Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas de trabajo asociado, prohibición para actuar como intermediarios laborales


Actualizado: 25 junio, 2007 (hace 17 años)

Concepto Minprotección Social: Cooperativas de trabajo asociado, prohibición para actuar como intermediarios laborales/ Efectos de la vigencia del Decreto 4588 frente a los contratos en curso

*Tomado de Fesovalle

Mediante concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, el Ministerio de la Protección Social recordó la prohibición que tienen las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, de actuar como intermediarios laborales, tal como lo establece el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006.

Manifestó el Ministerio que la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberá realizarse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades no son, ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales. Agregó que la relación que emana del contrato suscrito, surge “entre la entidad contratante y la propia Cooperativa de Trabajo Asociado” y que, en consecuencia, el contratante no tendrá relación alguna con el trabajador asociado que envíe la Cooperativa de Trabajo Asociado para cumplir con los servicios contratados.

De acuerdo con el concepto, cuando una cooperativa de trabajo asociado contrata con un tercero la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la producción de bienes, para que no se pierda la esencia del trabajo asociado, la actividad deberá realizarla directamente con sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.

Finalmente, precisa el Ministerio que la entrada en vigencia del Decreto 4588 de 2006 no suspende ni culmina los contratos que a la fecha están siendo ejecutoriados, siempre y cuando éstos se encuentren enmarcados dentro de los parámetros legales.

Anexamos el texto completo del concepto.


Concepto Minprotección Social

    000101-07
    Bogotá D.C., Enero 11 de 2007

    Señor:
    FREDY BUELVAS SOLANO
    E-mail: freddvbuelvas@yahoo.es

    ASUNTO:  Rad. 3237

    Vigencia del Decreto 4588 de 2006

    Respetado señor Buelvas:

    Nos permitimos dar respuesta al oficio de la referencia, allegado a este Ministerio mediante el cual solicita se le informe, si con la entrada en vigencia del Decreto 4588 de 2006, se suspende o culmina un contrato de suministro de personal con una cooperativa, en los siguientes términos:

    Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 4588 de 2006, son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

De otra parte, el artículo 17 del citado Decreto dispone:

    "ARTÍCULO 17. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios , o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes” (Resaltado no original)

    La contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberá establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades no son, ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales. La relación, compromiso y responsabilidades que se establezcan según el contrato que se firme, surgirán entre la entidad contratante y la propia Cooperativa de Trabajo Asociado, el contratante no tendrá relación alguna con el trabajador asociado que envíe la Cooperativa de Trabajo Asociado para cumplir con los servicios contratados.

    Así las cosas, cuando una cooperativa de trabajo asociado contrata con un tercero la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la producción de bienes, para que no se pierda la esencia del trabajo asociado, la actividad deberá realizarla directamente con sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.

    Ahora bien, si para la ejecución de los contratos a los cuales se ha hecho referencia, la cooperativa se limita a suministrar el personal que la entidad contratante requiere para la realización de una actividad determinada, conservando la citada entidad la facultad de exigirle al personal cooperado el cumplimiento de órdenes e instrucciones en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o si la cooperativa actúa simplemente como un intermediario para el suministro de personal, así este tenga el carácter de asociado, considera esta Oficina que la cooperativa no está obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria.

    Por último, le informamos que la entrada en vigencia del Decreto 4588 de 2006 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” no suspende ni culmina los contratos que a la fecha están siendo ejecutoriados, siempre y cuando éstos se encuentren enmarcados dentro de los parámetros legales.

    Cordialmente

    NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

    Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Fuente de Información: Flash Confecoop 603

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