Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y gastos de ejercicios del año 2013 no se incluyen en declaración del 2014


Costos y gastos de ejercicios del año 2013 no se incluyen en declaración del 2014

Si la persona no tuvo la información o se presentó un problema con el software y los costos y gastos no se alcanzaron a incluir en los estados financieros del 2013, y estos ya se cerraron, se debe reconocer el error en el ejercicio 2014.

Respondamos la siguiente inquietud que nos plantean. No contabilicé unos costos de octubre, noviembre y diciembre de 2013 por problemas con el software contable. Estos costos ascienden a cien millones. ¿Cómo puedo ingresarlos y contra qué los puedo llevar si ya tengo ajustado el inventario para poderlo descontar de la renta?

Cuando en un determinado ejercicio contable no se incluyen las partidas correspondientes a este, según el art. 106 del Decreto 2649 de 1993:

Art. 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

Lo anterior quiere decir que si la persona no tuvo la información o se presentó un problema con el software y no se alcanzaron a incluir en los estados financieros del 2013 algunas partidas que eran del ejercicio del 2013, y ya estos se cerraron y se les presentaron a los asambleistas o a quienes los estén estudiando, lo que se debe hacer es reconocer el error en el ejercicio 2014.

Frente al impuesto de renta se deben incluir las partidas en el ejercicio al que corresponden. Si eran costos de la declaración del año 2013 se deben presentar en la declaración de dicho año. Y cuando termine el año 2014 esos costos contabilizados como costos del 2014 para efectos de corrección de errores en ejercicios anteriores no se pueden incluir en la declaración del 2014.

Cuando se esté conciliando el resultado contable del 2014 contra lo que será la declaración de renta del 2014 se coloca en la parte contable: más costos o gastos, correspondientes al ejercicio 2013 pero que fueron registrados en la contabilidad del año 2014. Sin embargo, en la parte fiscal los costos y gastos de ejercicios anteriores no se meten en la declaración de 2014 sino que se deben reflejar en la declaración del 2013.

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En todo caso, como la declaración del 2013 ya está presentada se debe corregir, pero se deben incluir los costos en el periodo fiscal al cual corresponden.

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