El CTCP responde una pregunta sobre el tratamiento contable y tributario que debe hacer una empresa sobre un crédito fiscal otorgado por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 0044 del 2 de febrero de 2024, con el cual responde una pregunta sobre el reconocimiento contable de un crédito fiscal:
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que debe hacer una empresa sobre un crédito fiscal otorgado en virtud de las inversiones efectuadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación aprobado por MinTIC y regulado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 142 y 256-1 del ET?
El artículo 256-1 del ET establece que las inversiones que realicen las mipymes en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT-, podrán acceder a un crédito fiscal.
Lo anterior, por un valor del 50 % de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales, y tendrá una vigencia de dos años una vez expedido el correspondiente certificado.
Según la NIC 20 – Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales, el crédito fiscal se reconocerá cuando exista seguridad razonable de que la entidad cumpla con las condiciones ligadas a ella, lo que ocurrirá cuando se expida el certificado para el crédito por parte del CNBT.
De igual forma, cuando exista seguridad razonable que se recibirá el crédito fiscal.
Por lo anterior, el activo recibido se denominará “activo por crédito fiscal” y podría presentarse dentro del “activo por impuesto corriente” o “saldo a favor impuesto sobre la renta”.
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