Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles novedades presentan los formularios 230, 240, 350, 360 y 490 por el año 2015?


¿Cuáles novedades presentan los formularios 230, 240, 350, 360 y 490 por el año 2015?

A continuación presentamos las novedades, que por este año 2015, presentan los formularios que se utilizarán para declarar el IMAS, la Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones a título del CREE, y para realizar pagos en los bancos.

Hay que recordar que la DIAN expidió la Resolución 000263 del 29 de diciembre de 2014 y publicada en el Diario Oficial 49.380 de diciembre 30 de 2014, a través de la cual se definieron 15 formularios (110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410, 430 y 490) que se emplearán a lo largo del presente año calendario 2015 para presentar declaraciones tributarias de todo tipo.

Novedades en los formularios 230 y 240

  • En estos formularios que se utilizarán para las declaraciones del IMAS del año gravable 2014, y en comparación con los mismos utilizados para las declaraciones del año gravable 2013, la DIAN hizo ajustes en la zona de los ingresos brutos.
  • Se pedirá que primero, en el renglón de ingresos brutos, se incluyan hasta los valores por pensiones e ingresos obtenidos en países con los cuales existen convenios para evitar la doble tributación.
  • Luego, a renglón seguido, se deberán restar de nuevo estos mismos valores por pensiones y por ingresos obtenidos en países con los que existan convenios para evitar la doble tributación, los cuales no deben quedar gravados con el IMAS.
  • En la zona donde se liquida el Impuesto IMAS esta vez se incluyó el renglón para reflejar de forma clara el Impuesto Neto de Renta, resultado de tomar el IMAS y restarle los descuentos del Impuesto de Renta.

Novedades en el formulario 350

  • En este formulario que se utilizará para las declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, se agregó una nueva “hoja 2” la cual es un anexo denominado “Retención a título de renta practicada por pagos o abonos en cuenta al exterior”.
  • En este anexo se debe indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.
  • El anexo se diligenciará en todos los casos de retenciones a título de renta a los domiciliados en el exterior, sin importar si son terceros domiciliados en países con los que no existan convenios vigentes para evitar la doble tributación o domiciliados en países con los que sí existan estos convenios.

¿Qué nuevo tiene el formulario 360?

  • En este formulario, que se utilizará para las declaraciones mensuales o cuatrimestrales de las autorretenciones a título del CREE, el encabezado donde irían los datos del declarante se siguen incluyendo, equivocadamente, los espacios para “nombres” y “apellidos”.
  • Como es claro, nunca una persona natural debería autorretenerse por el CREE, lo que hace el formulario en la parte de atrás, en relación con estas casillas, es colocar la frase: “N/A” (No aplica).

¿Y el formulario 490?

  • Para este formulario que se utilizará para “pagos en bancos” durante el año 2015, la DIAN dispuso que se empleará el mismo formulario 490 que se usó durante el 2014, en el cual solo existen 25 diferentes códigos para diligenciar la casilla del “concepto” de lo que se esté cancelando mediante dicho recibo.
  • Lo más seguro es que este formulario sea modificado, pues durante el 2015 se deberá pagar el nuevo Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria, y a este impuesto no le diseñaron ningún nuevo código.
  • Además, así como existe el código “24” para pagar la posible sanción que se origine al presentar extemporáneamente la “declaración informativa anual del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”, deberá existir un código para pagar la posible sanción que se origine al presentar extemporáneamente las nuevas “declaraciones informativas anuales de activos poseídos en enero 1 de cada año en el exterior”.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,