Los formatos de conciliación fiscal son un informe en el cual se consolidan y explican las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario. Conoce aquí cuándo se deben elaborar los formatos 2516 y 2517.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal se pueden diligenciar con posterioridad a la presentación de la declaración de renta. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal deben ser elaborados por personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, pertenecientes al régimen ordinario o especial del impuesto de renta.
Ahora bien, estos solo deberán ser presentados ante la Dian por parte de las personas jurídicas o naturales que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.633.860.000 por el año gravable 2021). Dicha presentación deberá efectuarse antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno nacional (ver los artículos 3 y 5 de la Resolución 000071 de 2019).
Quienes no excedan el límite de las 45.000 UVT solo deberán diligenciar el reporte de conciliación fiscal y conservarlo por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable al cual corresponda, ya que puede ser requerido por la Dian.
De acuerdo a lo anterior, los formatos 2516 y 2517 sí podrán ser diligenciados con posterioridad a la declaración de renta solo por parte de aquellas personas naturales y jurídicas que no se encuentren obligadas a presentarlos virtualmente ante la Dian.
No obstante, si se trata de un contribuyente que obtuvo ingresos superiores a 45.000 UVT y, por tanto, debe presentar los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal, deberá diligenciarlos y presentarlos antes de presentar la declaración de renta. De lo contrario, se verá expuesto a la sanción del artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, relacionado con la sanción por irregularidades en la contabilidad (ver el artículo 1.7.5 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 000071 de octubre de 2019).