Actualizado: 31 enero, 2024 (hace 10 meses)
Aquí hablaremos sobre...
- Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2023 pertenecían al régimen ordinario
- Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2023 eran contribuyentes del régimen especial
- ¿Cómo liquidar el anticipo de renta en forma plena (sin reducciones)?
Dependiendo de si al cierre del año 2023 la persona jurídica era contribuyente o no del impuesto de renta, o si pertenecía al régimen especial u ordinario, las normas indican que existen cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo de renta del año gravable 2024.
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