Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desventaja para personas naturales que debían preparar su declaración de Renta 2015 desde abril del 2016


Desventaja para personas naturales que debían preparar su declaración de Renta 2015 desde abril del 2016

Algunos tipos de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas debían por lo menos elaborar su declaración de renta del año gravable 2015 en una fecha tan temprana como abril del 2016, pues solo así podían cumplir correctamente con otras obligaciones que se vencen primero, tal como la entrega de información exógena del año gravable 2015 o la presentación del impuesto a la riqueza del 2016. Sin embargo, al momento de preparar su declaración de renta en abril del 2016, esas personas enfrentaron la desventaja de no poder contar a tiempo con el servicio de “consulta de datos para declaración de renta”, pues el mismo solo estará disponible en julio del 2016.

“el patrimonio que figurará en la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 es el patrimonio poseído a enero 1 del 2016, el cual en la práctica es casi igual al mismo que figurará en su declaración de renta del año gravable 2015”

Existen varias razones por las cuales algunos tipos de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tuvieron la obligación de tener que elaborar y hasta presentar más temprano que las demás personas naturales su respectiva declaración de renta del año gravable 2015. Entre tales razones figuran:

  1. Son personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a diciembre del 2015 sí tenían la calificación de “grandes contribuyentes” (responsabilidad 13 en el RUT). Para este tipo de contribuyentes sucede que el plazo en que debían presentar su declaración de renta del año gravable 2015 ya venció, pues transcurría entre el 12 y el 25 de abril del 2016 (ver el artículo 11 del Decreto 2243 de noviembre del 2015).
  2. Son personas naturales y/o sucesiones que están obligadas a entregar los múltiples formatos de información exógena del año gravable 2015 que se solicitaron con la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, pues sucede que son personas y/o sucesiones que sí existían en el 2013 y en dicho año obtuvieron ingresos brutos, incluyendo rentas ordinarias y ganancias ocasionales, que fueron superiores a $500.000.000. En este caso, sabiendo que la entrega de los reportes de información exógena del año gravable 2015 se les vencerá primero (entre abril 19 y junio 1 del 2016), este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas se ven obligadas a tener que elaborar su declaración de renta del año gravable 2015 más temprano que las demás personas naturales, pues sucede que los reportes de exógena solo se pueden elaborar y presentar correctamente si primero se tiene aunque sea elaborada la declaración de renta del año gravable 2015. Obviamente después, entre agosto y octubre del 2016, y siempre y cuando no tengan la calificación de “grandes contribuyentes” (ver el artículo 14 del Decreto 2243 de noviembre del 2015), podrán presentar y pagar esa declaración de renta del año gravable 2015, que en todo caso tuvieron que elaborar muy temprano (desde abril del 2016).
  3. Son personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deben presentar entre el 11 y el 24 de mayo del 2016 su declaración del impuesto a la riqueza del 2016 (ver el artículo 23 del Decreto 2243 de noviembre del 2015). Al respecto, es claro que el patrimonio que figurará en la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 es el patrimonio poseído a enero 1 del 2016, el cual en la práctica es casi igual al mismo que figurará en su declaración de renta del año gravable 2015. Por esa razón, lo correcto es que primero elaboren su declaración de renta del año gravable 2015 y de esa forma sí podrán elaborar y presentar de forma correcta su declaración del impuesto a la riqueza del 2016. Obviamente después, entre agosto y octubre del 2016, y siempre y cuando no tengan la calificación de “grandes contribuyentes”, podrán presentar y pagar esa declaración de renta del año gravable 2015, que en todo caso tuvieron que elaborar muy temprano (desde abril del 2016).
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Desventaja de no contar con el servicio de “consulta de datos para declaración de renta”

Siendo claro que ese tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas sí deben por lo menos elaborar su declaración de renta del año gravable 2015 en una fecha tan temprana como abril del 2016, la desventaja que enfrentaron ese tipo de contribuyentes es el de no haber podido contar en esa fecha tan temprana con el ya famoso servicio virtual de “consulta de datos para declaración de renta” que se ofrece cada año a las personas naturales en el portal de la DIAN.

Ese servicio virtual, y al igual que lo sucedido en los años gravables más recientes, solo podrá estar disponible a finales de julio del 2016, cuando la DIAN primero haya recibido todos los reportes de la información exógena del año gravable 2015 que se solicitaron a través de la Resolución 220 del 2014.

“lo que puede suceder es que el servicio de “consulta de datos para declaración de renta” solo empiece a estar disponible a finales de julio del 2016”

Incluso, y en razón a que esta vez el último reporte de información exógena se estará entregando en junio 30 del 2016 (pues ese es el plazo que se concedió a los municipios para entregar el formato 1481 con los datos de todas las declaraciones de Industria y Comercio del año gravable 2015, que apenas les están presentando ahora en el 2016), lo que puede suceder es que el servicio de “consulta de datos para declaración de renta” solo empiece a estar disponible a finales de julio del 2016.

En vista de lo anterior, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sí debían por lo menos preparar su declaración de renta del año gravable 2015 desde abril del 2016, pero que no pudieron contar en esa fecha con el servicio virtual antes comentado, son personas que debieron ser muy cuidadosas a la hora de elaborar dicha declaración (en especial aquellas que no llevaron ningún tipo de contabilidad durante el 2015 y no se acuerdan de todas sus operaciones); de lo contrario, es claro que dicha declaración corrió el riesgo de ser elaborada con deficiencias y las mismas solo las podrían detectar cuando en julio del 2016 puedan acceder al servicio virtual al que nos hemos referido. En ese caso, aunque la declaración de renta del año gravable 2015 sí pueda alcanzar a ser ajustada antes de ser presentada, el problema sería que los reportes de exógena y hasta la declaración del impuesto a la riqueza ya estarían presentadas y por tanto tendrían que entrar a ser corregidas.

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