Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devoluciones en compras cuyo IVA había sido sometido inicialmente a prorrateo


Devoluciones en compras cuyo IVA había sido sometido inicialmente a prorrateo

Los IVA de las devoluciones en compras se terminan tratando como IVA generado. Sin embargo, si la compra que se devuelve era una compra cuyo IVA inicialmente se había sometido al prorrateo del artículo 490 del ET, el IVA de la devolución no siempre se tendrá que tratar 100% como un IVA generado.

“el IVA de los costos y gastos que se relacionan de forma genérica (o común) con la obtención de los ingresos gravados y excluidos, o con la obtención de los ingresos exentos y excluidos, debe ser sometido al ya conocido prorrateo de los valores por IVA comunes

El artículo 490 del ET (que no ha sido modificado por ninguna de las más recientes reformas tributarias) siempre ha establecido que el IVA de los costos y gastos que se relacionan de forma genérica (o común) con la obtención de los ingresos gravados y excluidos, o con la obtención de los ingresos exentos y excluidos, debe ser sometido al ya conocido prorrateo de los valores por IVA comunes

De acuerdo con lo anterior, y por citar un ejemplo, si en una empresa se obtienen ingresos excluidos y gravados con IVA, en ese caso el IVA del gasto por papelería o el IVA del gasto por vigilancia o el IVA del gasto por telefonía de la oficina, etc., se consideran como valores por IVA que inicialmente se registrarían por el débito de la cuenta del pasivo denominada “IVA transitoriamente descontable”. Pero luego, al final del bimestre o del cuatrimestre, tendrían que ser sometidos al prorrateo para decidir cuánto de dicho IVA se puede quedar como IVA descontable (aquella que corresponda al porcentaje que los ingresos gravados representen dentro del total de ingresos del bimestre o cuatrimestre) y cuánto se tendría que acreditar (el restante valor) por no servir como IVA descontable (el cual se trataría como un mayor valor del gasto para deducirlo de esa forma en el impuesto de renta).

Teniendo presente lo anterior, es importante pensar en lo que sucede cuando un IVA que fue sometido inicialmente al prorrateo anteriormente comentado, termina siendo devuelto. Es decir, lo que sucedería cuando el costo o gasto que dio lugar a un IVA sometido al prorrateo termina siendo un costo o gasto que se devuelve al proveedor.

Para ilustrar lo anterior, veamos el siguiente ejemplo:

Supóngase que durante el bimestre enero-febrero de 2017 los valores por IVA sometidos al prorrateo de una empresa fueron los siguientes:

a. El IVA de la papelería que costó $100.000 y sobre la que se había pagado un 19% ($19.000).

b. El IVA del servicio de vigilancia, que costó 200.000 y sobre el cual se había pagado un 19% (38.000).

Al final del bimestre, luego de hacer el prorrateo del artículo 490 del ET, se dijo que los $19.000 del IVA de la papelería servirían como IVA descontable, pero que solo $28.000 del IVA del servicio de vigilancia servirían como descontables y que los otros $10.000 de dicho IVA serían acreditados y enviados al estado de resultados como un mayor valor del gasto de vigilancia.

*(Nota: al momento de hacer los prorrateos del IVA y trasladar una parte de los valores del mismo hacia el costo o gasto,  siempre se tiene que definir con cuáles terceros específicos se hará el registro de la parte que será trasladada al costo o gasto; consulta más en nuestro editorial: ¿Cómo hacer el prorrateo del IVA para no complicar los reportes de exógena?)

Sin embargo, y teniendo en cuenta que en el mes de marzo de 2017 la empresa devolvió la mitad de las compras de la papelería que había hecho en enero de 2017; por tanto, se registraría un “IVA por devoluciones en compras” de $9.500, el cual se tendría que tratar 100% como un IVA generado, pues ese mismo valor de $9.500 sí estuvo incluido dentro del total de $19.000 que se habían tomado como IVA descontable en el bimestre enero-febrero de 2017.

Ahora bien, podemos cambiar los datos del ejercicio, para suponer que al final del bimestre enero –febrero de 2017, y luego de hacer el prorrateo, se hubiera dicho que de los $19.000 del IVA de la papelería solo se tomaban $2.000 como IVA descontable, que los otros $17.000 serían llevados como mayor valor del gasto, y que los $38.000 del IVA de la vigilancia se tomaban 100% como un IVA descontable. En ese caso, y cuando suceda que en marzo de 2017 se devuelva la mitad de las compras de la papelería, se formaría un “IVA por devolución en compras” de $9.500 del cual solo $2.000 se tendrían que tomar como “IVA generado” pero los otros $7.500 se acreditarían en las cuentas del gasto por papelería que era donde habían quedado incluidos.

Por tanto, queda claro que cuando el IVA de un costo o gasto es sometido inicialmente al prorrateo, se deberá tener mucho cuidado con la forma en que se registra el IVA por la devolución de la compra que había dado lugar a dicho IVA sometido al prorrateo.

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