En el ordenamiento jurídico colombiano existen las figuras del retén social y la estabilidad laboral reforzada para los prepensionados.
A pesar de ser figuras similares, se distinguen por su origen y la finalidad para la cual nacieron.
Averigua aquí en qué consiste cada figura y qué las diferencia.
Según la Sentencia T-357 de 2016, se considera prepensionado al trabajador que le falten 3 años o menos para acceder a la pensión de vejez, sin importar el régimen de pensión al cual esté afiliado.
Es importante mencionar que el fuero de prepensionado y la estabilidad laboral reforzada no operan cuando el único requisito es la edad. Así las cosas, este mecanismo opera cuando al trabajador le faltan las semanas de cotización y la edad.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de la seguridad social, responde cuáles son los requisitos para adquirir la condición de prepensionado y los beneficios que se otorgan:
El retén social tuvo sus antecedentes en la Ley 790 de 2002, la cual iba dirigida a los trabajadores del sector público. Así, se creó un programa de renovación de la administración pública, dentro del cual se dio la potestad de fusionar entidades públicas y la liquidación de algunas de estas.
En consecuencia, con la liquidación de algunas se suprimirían empleos, por lo que se dio protección a un grupo de trabajadores:
No obstante, el retén social tenía un ámbito de aplicación subjetivo y limitado. En atención a lo anterior, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 812 de 2003, con la cual se amplía la protección a cualquier supresión y liquidación de entidades estatales.
En ese sentido, la Corte Constitucional intervino para eliminar la barrera temporal de protección a los prepensionables, ampliar la protección a entidades territoriales y a cualquier desvinculación del sector público; y con la Sentencia T-638 de 2016 se amplió al sector privado.
Por su parte, la condición de prepensionado depende del régimen de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador.
Recordemos que en el régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– (Colpensiones), con 1.300 semanas cotizadas al fondo, los hombres se pensionan con 62 años y las mujeres con 57. En ese orden de ideas, la condición de prepensionado en el RPMPD se obtiene cuando al trabajador le faltan semanas de cotización y edad para pensionarse.
Vale aclarar que en la Sentencia SU-003 de 2018 la Corte Constitucional expresó que, cuando el único requisito faltante es la edad, no se considera prepensionable y, por ende, no está cobijado por la condición de estabilidad laboral reforzada, pues, considera la Corte, si el trabajador ya cumple con el requisito de semanas, la edad se alcanzará con o sin vinculación laboral.
Por otro lado, en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados) la pensión se obtiene si se cumple con el capital exigido, de tal suerte que sea, como mínimo, el 110 % del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– del año en que el trabajador se pensione.