Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido de un trabajador en situación de discapacidad


Despido de un trabajador en situación de discapacidad
Actualizado: 21 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Los empleados en situación de discapacidad o debilidad manifiesta, cuentan con un fuero laboral que obliga al empleador a solicitar autorización del inspector de trabajo para poder ser despedidos.

Respondamos brevemente el siguiente interrogante: Tengo un trabajador  quien no cumple los horarios argumentando su condición de discapacitado; ¿puedo despedirlo?

Cuando se contrata un trabajador en situación de discapacidad, se debe ser consciente de que esta situación puede generarle ciertos inconvenientes;  por ejemplo, en el caso de encontrarse en silla de ruedas y deber desplazarse en  transporte público, el empleador debe entender que esto puede ocasionarle demoras en  su llegada.  No obstante, lo anterior no  significa que el empleador  deba omitir el horario de entrada, pues si bien es consciente de las complicaciones que puede tener el  trabajador al momento de llegar, estas deben ser prudenciales; es decir, que esto no lo justifica para incumplir ciertas situaciones contractuales.

En otras palabras, si bien el trabajador en discapacidad no puede realizar ciertas funciones o actividades,  tal condición no lo justifica para  incumplir sus tareas, pues se presume que las funciones asignadas son aquellas que no se ven afectadas por su situación; por tanto, no tiene impedimento alguno para cumplirlas.

Fuero de salud

La Ley 361 de 1997 indica que cuando un trabajador se encuentre en situación de debilidad manifiesta será protegido por un fuero de salud, consistente en la necesidad de previa autorización del inspector de trabajo para poder ser despedido.

Despido con justa causa

Si la discapacidad del trabajador no justifica  sus irregularidades o incumplimientos, estamos frente a una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Sin embargo, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 obliga al empleador a presentar al inspector de trabajo  todas las pruebas de faltas imputables al trabajador, para que de tal manera valore si  existe una justa causa  de despido.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,