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Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿En qué casos el documento equivalente en compras a no obligados a facturar se puede realizar en físico? ¿Este documento debe ser remitido a la Dian en todos los casos?
Pregunta resuelta 29 de septiembre de 2022
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid indica que el documento equivalente en compras que tiene que hacer el adquiriente de bienes o servicios cuando los adquiere de un vendedor en el momento en que no estaba obligado a facturar o a expedir documentos equivalentes lo regula el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016. Este documento debe elaborarlo de forma física si el adquiriente no está obligado a facturar electrónicamente sus propias ventas.
El artículo 19 de la Resolución Dian 167 de diciembre 30 de 2021 menciona los mismos requisitos que están consagrados en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 sobre la generación en físico del documento equivalente en compras a no obligados a facturar así: