El documento soporte es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar.
No es el vendedor quien expide el documento soporte, sino, por el contrario, el adquiriente.
Conoce aquí más detalles sobre este documento.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es aquel usado para acreditar la compra de un bien o la adquisición de un servicio. Debe ser generado por el comprador cuando haga transacciones con un proveedor que no está obligado a facturar electrónicamente. Así, dicho documento soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.
Se empezó a hablar por primera vez de este documento tras la expedición de la Resolución 000042 de 2020, en cuyo artículo 55 se estableció que, cuando se realizaran transacciones con quienes no están obligados a expedir factura electrónica, el documento que probaría la respectiva transacción sería el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura. La Resolución 000167 de 2021 posteriormente implementó la funcionalidad de este documento en el sistema de facturación electrónica y estableció, además, las condiciones necesarias para su transmisión electrónica a la Dian.
Considerando que la Resolución 000488 de 2022 señaló que la generación y transmisión electrónica del documento soporte en mención debía implementarse a más tardar el 1 de agosto de 2022, a continuación precisamos algunos puntos clave que deben tenerse en cuenta para cumplir esta obligación:
Están obligados a expedir el documento soporte en compras a no obligados a facturar los adquirientes de bienes o servicios cuando realizan compras a un proveedor no obligado a expedir factura electrónica. Esto con el propósito de que puedan sustentar la transacción, así como tener el soporte de los costos, deducciones o impuestos descontables que se solicitará en sus declaraciones tributarias (ver el artículo 3 de la Resolución 000167 de 2021).
De acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Resolución 000167 de 2021, el documento soporte en compras efectuadas a no obligados a facturar deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, así:
Detallar el valor total de la operación discriminando el valor del IVA cuando haya lugar.
El documento soporte y sus notas de ajuste los deberán generar y transmitir de forma electrónica los facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado a cumplir con este requerimiento, de la siguiente manera:
Este documento soporte deberá transmitirse para validación de la Dian:
Al momento de transmitir a la Dian el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, pueden generarse inconvenientes tecnológicos que impiden el cumplimiento de esta obligación, tales como:
El documento soporte será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, y se deberán cumplir los requisitos antes señalados. Para efectos de la procedencia del IVA descontable, será necesario acreditar que se practicó la respectiva retención en la fuente a título del IVA, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 437-2 del ET o la retención a título de renta.
Para conocer detalles respecto al documento soporte en compras a no obligados a facturar, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Sistema de facturación electrónica. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con los distintos documentos soporte que conforman el sistema de facturación.
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