En esta edición se abordan las novedades del sistema de facturación electrónica, incluyendo detalles respecto al documento soporte en compras a no obligados a facturar y la nómina electrónica. Esto permitirá comprender totalmente los aspectos relacionados con su correcta implementación y manejo.
Accede a los elementos más relevantes sobre este tema, la normativa y, por supuesto, todas las herramientas que Actualícese trae para ti.
Editorial: | Actualícese.com LTDA. |
Formato: | Digital |
ISBN (versión digital): | 978-958-5190-64-1 |
Número de páginas: | 82 |
Tamaño del archivo: | PDF: 3,68 MB |
El sistema de facturación electrónica consiste en un mecanismo de control y seguimiento a las empresas por parte del Gobierno nacional, en aras de forjar los procesos de inspección y rastreo de las operaciones comerciales realizadas en Colombia. Así, la facturación busca ser una solución a la hora de automatizar los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.
La facturación electrónica concede ciertos beneficios, entre ellos:
En la nueva versión del artículo 616-7 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se introdujeron por lo menos 7 novedades importantes respecto al sistema de facturación, a saber:
Con la Cartilla Práctica Sistema de facturación electrónica comprenderás en qué consiste cada una de estas novedades, para que estés siempre a la vanguardia, de la mano de Actualícese.
De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones realizadas, los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT de 2016, entre los que figuran:
Encuentra en este apartado, uno a uno, los demás sujetos obligados a facturar electrónicamente y, a su vez, quiénes son los no obligados a expedir factura, atendiendo la disposición del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016.
En esta nueva entrega de Cartillas Prácticas de Actualícese encontrarás el calendario de implementación permanente que deberán atender los sujetos que obtengan la calidad de obligados a facturar electrónicamente después de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020, en el numeral 3 de su artículo 20. ¡Descárgala ya!
Al tenor del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, modificado por la Resolución 000012 de 2021, la factura electrónica deberá ser expedida atendiendo los lineamientos del artículo 617 del Estatuto Tributario. En la Cartilla Práctica Sistema de facturación electrónica identificarás cada uno de los requisitos que deberá agotar dicha factura, entre ellos:
En 2020, con el objetivo de mitigar el riesgo de lavado de activos, la Dian lanzó la plataforma denominada Radian (que reemplazó al sistema informático Refel lanzado en 2017), plataforma similar a la usada para recibir las facturas electrónicas de los contribuyentes que se están emitiendo en este momento. Una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el código único de facturación electrónica –Cufe– sea correcto, puede ser registrada en la plataforma Radian.
En esta nueva edición de Cartillas Prácticas Actualícese podrás entender cómo funciona esta plataforma, sus componentes, los requisitos para la inscripción de la factura electrónica como título valor, quiénes pueden usarla y todos los aspectos fundamentales para su correcta aplicación.
En la Cartilla Práctica Sistema de facturación electrónica también podrás acceder a 11 respuestas a preguntas frecuentes alrededor de este importante tema, para que lo comprendas mejor, de una manera muy práctica y, como es costumbre en Actualícese, de una manera minuciosa, actualizada y de la mano de los expertos en el área.
Si deseas saber más sobre lo que encontrarás en esta publicación, te invitamos para que examines uno a uno los tópicos que se abordarán en ella. Veamos:
TABLA DE CONTENIDO
Todas las Cartillas Prácticas de Actualícese son beneficios exclusivos de las suscripciones Oro y Platino. Recuerda iniciar sesión para descargar el documento digital.
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Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:
«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»
Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario.
En esta edición se abordan las novedades del sistema de facturación electrónica, incluyendo detalles respecto al documento soporte en compras a no obligados a facturar y la nómina electrónica. Esto permitirá comprender totalmente los aspectos relacionados con su correcta implementación y manejo.
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Editorial: | Actualícese.com LTDA. |
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ISBN (versión digital): | 978-958-5190-64-1 |
Número de páginas: | 82 |
Tamaño del archivo: | PDF: 3,68 MB |
El sistema de facturación electrónica consiste en un mecanismo de control y seguimiento a las empresas por parte del Gobierno nacional, en aras de forjar los procesos de inspección y rastreo de las operaciones comerciales realizadas en Colombia. Así, la facturación busca ser una solución a la hora de automatizar los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.
La facturación electrónica concede ciertos beneficios, entre ellos:
En la nueva versión del artículo 616-7 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se introdujeron por lo menos 7 novedades importantes respecto al sistema de facturación, a saber:
Con la Cartilla Práctica Sistema de facturación electrónica comprenderás en qué consiste cada una de estas novedades, para que estés siempre a la vanguardia, de la mano de Actualícese.
De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones realizadas, los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT de 2016, entre los que figuran:
Encuentra en este apartado, uno a uno, los demás sujetos obligados a facturar electrónicamente y, a su vez, quiénes son los no obligados a expedir factura, atendiendo la disposición del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016.
En esta nueva entrega de Cartillas Prácticas de Actualícese encontrarás el calendario de implementación permanente que deberán atender los sujetos que obtengan la calidad de obligados a facturar electrónicamente después de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020, en el numeral 3 de su artículo 20. ¡Descárgala ya!
Al tenor del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, modificado por la Resolución 000012 de 2021, la factura electrónica deberá ser expedida atendiendo los lineamientos del artículo 617 del Estatuto Tributario. En la Cartilla Práctica Sistema de facturación electrónica identificarás cada uno de los requisitos que deberá agotar dicha factura, entre ellos:
En 2020, con el objetivo de mitigar el riesgo de lavado de activos, la Dian lanzó la plataforma denominada Radian (que reemplazó al sistema informático Refel lanzado en 2017), plataforma similar a la usada para recibir las facturas electrónicas de los contribuyentes que se están emitiendo en este momento. Una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el código único de facturación electrónica –Cufe– sea correcto, puede ser registrada en la plataforma Radian.
En esta nueva edición de Cartillas Prácticas Actualícese podrás entender cómo funciona esta plataforma, sus componentes, los requisitos para la inscripción de la factura electrónica como título valor, quiénes pueden usarla y todos los aspectos fundamentales para su correcta aplicación.
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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»
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