La Ley 2306 de 2023 amplió los descansos remunerados durante la lactancia, dentro de la jornada laboral, de los 6 meses hasta los 2 años de edad del hijo o hija de la trabajadora. Sin embargo, si la trabajadora excede el tiempo concedido por la ley, ¿debe compensar ese tiempo adicional?
Los descansos remunerados durante la lactancia son permisos otorgados por el empleador a la trabajadora después de haber transcurrido la licencia de maternidad, con el propósito de permitirle amamantar a su hijo o hija durante la jornada laboral. Estos permisos deben ser concedidos el día en que la trabajadora se reincorpora al trabajo.
Con el propósito de reforzar el período de lactancia, el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023, que modificó el artículo 238 del CST, dispuso que estos descansos remunerados se concederán de la siguiente manera:
El artículo 238 del CST establece que la trabajadora que amamanta a su hijo o hija tenga derecho a disfrutar de un tiempo dentro de la jornada laboral destinado específicamente a la lactancia. En efecto, el numeral 2 del artículo 238 dispone textualmente:
En ese orden de ideas, si una trabajadora requiere más tiempo para la lactancia y cuenta con una justificación, debe presentar el certificado médico a su empleador para que conceda el tiempo adicional necesario como descanso remunerado. Por otro lado, si una trabajadora no presenta un certificado médico que justifique la necesidad de un mayor número de descansos para la lactancia, el empleador no estaría obligado a conceder estos descansos adicionales más allá de los que establece la ley.
La abogada Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, expone en el siguiente video qué pasa cuando la trabajadora excede el período de lactancia concedido por la ley: