El impuesto al patrimonio, uno de los más cuestionados de la Ley 2277 de 2022, busca gravar los patrimonios más altos, propendiendo por la equidad del sistema tributario.
Te presentamos los puntos más importantes de este impuesto: desde los obligados a declarar hasta las sanciones asociadas a su declaración.
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Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:
Tabla de contenido
Conoce quiénes estarán sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con el artículo 292-3 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 35 de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.
Aquí abordaremos cada uno de los requisitos para entrar en dicha clasificación. Si deseas saber más, no puedes dejar de leer este Especial Actualícese.
En este apartado abordaremos el patrimonio que debe poseerse al 1 de enero de cada año para que se genere el impuesto al patrimonio, de acuerdo con el nuevo artículo 292-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria; así como la sanción a la que podrá verse sometido el contribuyente que incluya pasivos inexistentes con el propósito de disminuir la base de este impuesto.
Si te interesa saber más, no dejes de leer el Especial Impuesto al patrimonio: claves para elaborar la declaración.
La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.
En este apartado hablaremos sobre la base gravable para personas naturales no residentes en Colombia, las reglas para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio, las particularidades del reporte de acciones o cuotas en sociedades, y los pasivos que no pueden incluirse en la declaración. ¡No te lo puedes perder!
La tarifa del 1,5 % del impuesto al patrimonio solo aplicará por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027 esta tarifa se disminuirá al 1 % para los patrimonios cuyo valor supere las 122.000 UVT.
En este apartado de presentamos dos tablas en las que te relacionamos las tarifas con las cuales será determinado el impuesto al patrimonio; una aplicable para los años 2023 a 2026, y otra en las que te explicamos cómo quedaría a partir del año 2027.
¡Entérate de esto y más en nuestro Especial Impuesto al patrimonio: claves para elaborar la declaración!
Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto, por el año 2023, a más tardar entre el 9 y el 23 de mayo, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
En este Especial Actualícese te contamos cuáles son las fechas de las dos cuotas en las cuales los contribuyentes deberán cancelar el total del impuesto al patrimonio.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, el 8 de mayo de 2023 la Dian publicó la Resolución 000072, mediante la cual prescribió el formulario 420.
Conoce en qué fechas deberá ser presentado este formulario, accediendo al Especial Actualícese Impuesto al patrimonio: claves para elaborar la declaración.
En concordancia con los artículos 298-8 y 298-2 del ET, los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dian, para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento.
Accede al Especial Impuesto al patrimonio: claves para elaborar la declaración y conoce las consecuencias de no presentar la declaración dentro de este término, el valor de la sanción por no declarar y en qué circunstancia esta sanción puede reducirse.
En esta nueva entrega de Especiales Actualícese te compartimos una lista de reproducción de nuestro canal de YouTube, Actualícese Video, con las mejores respuestas y guías relacionadas con el tema objeto de análisis. Además, ponemos a disposición de nuestros suscriptores un modelo en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2023 y años siguientes. ¡No dejes pasar esta oportunidad!
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