Para la expedición de la factura electrónica, la Resolución 000042 de 2020 en su artículo 11 señala los requisitos que esta debe cumplir, en atención al artículo 617 del ET.
Con la Circular 000007 de 2022, la Dian aclaró que los facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para su expedición.
El 24 de octubre de 2022, la Dian expidió la Circular 000007, mediante la cual estableció medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirientes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la ley y en la reglamentación expedida por la Dian para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.
Lo anterior, considerando que se han identificado casos en los cuales, para efectos de cumplir con la expedición de la factura electrónica al adquiriente de bienes y/o servicios, el facturador electrónico exige requisitos adicionales a los señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–y los artículos 11 y 29 de la Resolución 000042 de 2020.
Recordemos que el inciso 1 del artículo 615 del ET señala que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de impuestos administrados por la Dian (ver nuestro editorial Obligados a facturar: nuevo concepto sobre temas relacionados con el sistema de facturación electrónica).
Ahora bien, de acuerdo con el literal “c” del artículo 617 del ET, la factura de venta debe contener la información correspondiente a los apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la determinación del IVA pagado.
Acorde a lo anterior, el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020, señala que la expedición de la factura electrónica se cumple con la entrega de la factura al adquiriente por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o prestación del servicio, en cumplimiento con el lleno de los requisitos señalados por la Dian (ver el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que para la expedición de la factura electrónica el artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020 establece que cuando el adquiriente de los bienes y/o servicios tenga la calidad de facturador electrónico, la entrega de dicha fractura deberá realizarse así:
En caso de que el adquiriente no sea facturador electrónico, la factura de venta deberá ser entregada por alguno de los medios autorizados por el numeral 2 del artículo 29 de la Resolución 000042 de 2020, así:
De acuerdo con lo anteriormente tratado, los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la respectiva factura electrónica son: la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT, sin que para ello se deba exigir la exhibición o entrega de ningún documento de identificación, y sin perjuicio de informar el medio a través del cual se recibe dicha factura.
Así, la exigencia de requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de la factura de venta y conlleva al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica, ralentizando y dificultando el cumplimiento de este deber.
Ahora bien, con el fin de garantizar y facilitar la entrega de la factura electrónica de venta a los adquirientes de bienes y/o servicios, y que los facturadores electrónicos den cumplimiento a la obligación de expedir la factura de acuerdo con los requisitos del artículo 617 del ET y la Resolución 000042 de 2020, la Dian mediante la Circular 00007 de 2022 precisó los siguientes aspectos: