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Formato 2517 año gravable 2024: guía para productores naturales de leche, carne y huevos


formato 2517 año gravable 2024

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligación de llevar contabilidad
  • Excepciones: cuando se puede ser no responsable del IVA
  • La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2024
  • Reglas para el formato 2517 v. 7 en 2024

Los productores naturales de leche, carne y huevos deben elaborar el formato 2517 año gravable 2024 si están en el régimen ordinario. Aquí te explicamos cómo cumplir con esta obligación fiscal.

El artículo 477 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.3.1.15.4 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 establecen que las personas naturales productoras de ciertos bienes exentos del IVA, que no puedan operar como no responsables del impuesto, están obligadas a llevar contabilidad con fines fiscales.

“si durante el año gravable 2024 permanecieron en el régimen ordinario y están obligadas a declarar renta mediante el formulario 210, también deberán elaborar y, en algunos casos, entregar el formato 2517”

Por tanto, si durante el año gravable 2024 permanecieron en el régimen ordinario y están obligadas a declarar renta mediante el formulario 210, también deberán elaborar y, en algunos casos, entregar el formato 2517.

Obligación de llevar contabilidad

Desde enero de 2013, tras la modificación del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET– por el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, todos los contribuyentes –sean residentes o no residentes ante el Gobierno colombiano– que se dediquen a la producción de los bienes exentos de IVA mencionados en dicha norma (incluidas las personas naturales o jurídicas productoras de huevos), están obligados a facturar y a llevar contabilidad, al menos para fines fiscales.

Esto se debe a que el artículo 23 del Código de Comercio los exonera de llevarla para fines mercantiles, pero no para efectos tributarios.

¿Por qué esta obligación?

La principal razón por la cual se exige a los productores de bienes mencionados en el artículo 477 del ET llevar contabilidad es que sus declaraciones de IVA suelen generar saldos a favor, los cuales pueden ser solicitados posteriormente en devolución o compensación (véase el artículo 850 del ET y los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2016).

Diferencia con comercializadores de bienes exentos

Téngase en cuenta, además, que aquellas personas que solo comercializan los bienes mencionados en el artículo 477 del ET, pero no los producen, son consideradas no responsables del IVA, ya que en ese caso los bienes se revenden como excluidos del impuesto (véanse los artículos 439 y 440 del ET).

Excepciones: cuando se puede ser no responsable del IVA

Según lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 –hoy compilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 2016–, si el productor de bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (norma derogada por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, y reemplazada por el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), podrá clasificarse como no responsable del IVA (anteriormente conocido como régimen simplificado).

En ese caso, quedará exonerado de las obligaciones previstas en el artículo 477 del ET, entre ellas la de facturar y llevar contabilidad.

La obligación de llevar contabilidad y declarar renta implicará tener que elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2024

Ahora bien, si algún productor de los bienes exentos del IVA mencionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario (como huevos, carne o leche) está obligado a llevar contabilidad, al menos con fines fiscales, y durante el año gravable permaneció en el régimen ordinario (es decir, no optó por el régimen simple), entonces deberá:

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Reglas para el formato 2517 v. 7 en 2024

De acuerdo con las normas vigentes, cuya aplicación para el año gravable 2024 continúa regulada por la Resolución Dian 000071 del 28 de octubre de 2019, complementada por lo dispuesto en la Resolución 011147 de diciembre de 2023, y considerando la nueva versión 7 del prevalidador del formato 2517 publicada por la Dian en abril de 2025, es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Ingresos brutos fiscales menores a 45.000 UVT

Si los ingresos brutos fiscales del año gravable 2024 (incluyendo rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superan los 45.000 UVT (aproximadamente $2.117.925.000):

b) Ingresos brutos fiscales mayores a 45.000 UVT

Si los ingresos brutos fiscales del año gravable 2024 superan los 45.000 UVT, el contribuyente:

  • Deberá elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 antes de presentar la declaración de renta.
  • Si pertenece al grupo 3 de la convergencia, solo deberá diligenciar las primeras tres secciones del formato, según lo indicado anteriormente.

Nota:

Para profundizar en el tema de la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2024, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple año gravable 2024 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2025 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de actualícese.com. Incluye: acceso a 6 horas de conferencia en línea segmentadas por capítulos que cada quien puede ver según sus intereses, un libro en Word de más de 200 páginas y múltiples plantillas de Excel que ayudarán a elaborar con detalle los formularios 110, 210 y 260, junto con sus formatos 2516 y 2517.

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