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Las fotografías para un proceso de pensión de sobreviviente no demuestran el elemento de convivencia sino una situación de compañía y lugar.
La Corte Suprema de Justicia recordó que, debe existir certeza de la fecha de la imagen, para lo cual el juez debe comparar con otros medios probatorios.
En virtud del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la norma les impone a los jueces la obligación de analizar todas las pruebas allegadas en tiempo, pero están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad.
En una sentencia de primera instancia se negó el acceso a la pensión de sobrevivientes por no acreditarse el requisito de convivencia mínima.
La Sala Laboral de la Corte analizó si el tribunal se equivocó en la valoración de los medios de convicción (fotos), pues la recurrente acusó como pruebas equivocadamente apreciadas el informe técnico de investigación emitido por Colpensiones, los testimonios recibidos y las fotografías de la pareja aportadas en la demanda.
En su respuesta, el alto tribunal se remitió a la Sentencia T-269 de 2012, fallo que introdujo reflexiones del Consejo de Estado en el sentido de que las fotografías por sí solas no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse, sino que debe haber certeza de la fecha y por lo que el juez debe efectuar un cotejo con testimonios, documentos u otros medios probatorios.
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