Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno modificó nuevamente procesos de solicitud de devolución o compensación de saldos a favor


Gobierno modificó nuevamente procesos de solicitud de devolución o compensación de saldos a favor

Casi un año después de haberse expedido la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el gobierno expidió el Decreto 2877 de dic. 11 de 2013 con el cual modifica el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, de forma que puedan llevarse a la práctica los cambios introducidos por la Ley 1607 en materia de nuevos responsables de IVA con derechos a devolución o compensación de saldos a favor. Se ampliaron en especial los requisitos para solicitar los saldos a favor de los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T., los cuales en todos los casos, así sean personas naturales con actividades no mercantiles, sí requerirán de ahora en adelante las certificaciones de contador o revisor fiscal.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Luego de haberlo anunciado en marzo de 2013 como un simple “proyecto de decreto”, el gobierno finalmente expidió su Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013 (de 12 páginas y 9 artículos) a través del cual se modificaron los arts. 1, 2, 4, 5 y 13 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, el cual regulaba desde esa fecha los nuevos procesos de solicitud de devoluciones o compensaciones de saldos a favor en renta e IVA, pero que se debía modificar a causa de varios de los cambios que en esa materia se introdujeron justamente con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

En su modificación al art. 1 del Decreto 2277 de 2012, lo que hace el Decreto 2877 de 2013 es agregar un segundo inciso con el cual se indica ahora que entre los declarantes de IVA con derecho a solicitar devoluciones o compensaciones de sus saldos a favor también figurarán los que venden bienes o servicios gravados a tarifa del 5% (arts. 468-1 y 468-3) y a los cuales se les forma saldos a favor porque desde enero de 2013 les dejan tomar como descontables cualquier valor de IVA así se los hayan cobrado a una tarifa superior al 5% (exceso de IVA descontable sobre generado (ver art.485 del E.T. modificado con art. 56 de la Ley 1607; eso en todo caso no aplica a los prestadores de servicios del numeral 4 del art. 468-3 del E.T, empresas de vigilancia y aseo con personal discapacitado).

Esos responsables de IVA que forman saldos a favor por excesos de los IVA descontables que les permiten incluir en sus declaraciones de IVA (ya sean bimestrales, cuatrimestrales o anuales), solo pueden solicitarlo en devolución o compensación al final del año y cuando hayan incluso presentado primero la declaración de renta de ese respectivo año. Luego de que presenten la solicitud, la DIAN tiene solo 30 días para hacerles la devolución o compensación (ver arts. 815, 850 y 855 del E.T. modificados con los arts. 64, 65 y 68 de la Ley 1607; ver también el art. 6 del mismo Decreto 2877 de 2013).

Cambios en los trámites generales para solicitar devoluciones o compensaciones de saldos a favor en renta o IVA y en el caso específico de una solicitud con saldos a favor en IVA

En su modificación al art 2 del Decreto 2277 de 2012 (Requisitos generales para las solicitudes), lo que hace el Decreto 2877 de 2013 es indicar que de ahora en adelante, si en el momento de que un ente jurídico esté tramitando sus solicitudes de devolución o compensación de un saldo a favor en renta o IVA los que firman la solicitud son un representante legal o un revisor fiscal que sean diferentes de aquellos que en su momento firmaron las declaraciones donde se formaron los saldos a favor. En ese caso tendrán que anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. Ese se entiende sería un certificado especial que se le solicita a las Cámaras de Comercio y en donde se puede ver la historia de todos los que han llegado a figurar como representantes legales o como revisores fiscales.

Y en cuanto a las modificaciones que se realizan al art. 4 del Decreto 2277 de 2012 (requisitos especiales para una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en IVA), lo que hace el Decreto 2877 de 2013 es introducir las siguientes modificaciones importantes:

a) Cuando el saldo a favor incluya IVA originado en importaciones, de ahora en adelante la relación de esos IVA de las importaciones también debe ser certificada por contador o revisor fiscal según el caso.

b) Si en el periodo o periodos por los cuales se formaron los saldos a favor sucede que el responsable hizo exportaciones, ahora la información sobre el detalle de esas exportaciones también debe ser certificada por contador o revisor fiscal.

c) Si en el periodo o periodos por los cuales se formaron saldos a favor sucede que se hicieron ventas a las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI), ahora la información sobre la relación de los certificados al proveedor que se obtuvieron de dicha SCI debe ser certificada por contador o revisor fiscal.

d) Si se prestaron servicios intermedios de la producción a una SCI, entonces ahora la información sobre la relación de las certificaciones que en esos casos expiden las SCI también debe estar certificada por contador o revisor fiscal.

e) Cuando se trate de exportación de servicios generales (literal c del art. 481 del E.T.), entonces ahora el literal h de la nueva versión con que quedó el art. 4 del Decreto 2277 les pide ahora unos nuevos documentos que demuestren la realidad de esa operación entre los cuales se encuentran nuevas relaciones certificadas por contador público o revisor fiscal sobre los tipos de servicios exportados y también sobre los IVA descontables con los que forman los saldos a favor.

f) Cuando se trate de servicios turísticos prestados en territorio colombiano a favor de personas naturales residentes en el exterior (literal d del art. 481 del E.T.), también se les piden ahora más datos y todos certificados por contador o revisor fiscal.

g) A la nueva versión del art. 4 del Decreto 2277 se agregaron ahora 3 nuevos literales (k, i y m) con los cuales se exigen documentos nuevos que aplicarían a cualquier solicitante de devolución o compensación del saldo a favor de IVA. Entre esos nuevos documentos figura una certificación del contador o revisor en la que coste qué procedimiento fue el utilizado para determinar el valor suceptible de solicitar en devolución o compensación, y otro donde conste cómo calculo la proporcionalidad de los IVA comunes que se podían tomar como descontables.

Cambios para los procesos de solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor en IVA para productores de bienes exentos como leche, carne, huevos y vendedores de bovinos

En su modificación al art. 5 del Decreto 2277 de 2012, lo que hace el Decreto 2877 de 2013 es agregarle a estos productores de bienes exentos del art 477 del E.T. varios nuevos requisitos como los siguientes:

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1. Para los productores de carne:

a) En la nueva versión con que queda el numeral 1 del art 5 del Decreto 2277 para este tipo de responsables, se indica que los productores y autoconsumidores de “pollitos” tendrán que informar de ahora en adelante “el número de cuota de fomento avícola pagadas en el momento de encasetamiento del pollito” sacrificado.

b) En la nueva versión con que queda el numeral 2 del art. 5 del Decreto 2277, se indica que de ahora en adelante en la certificación del revisor fiscal o contador que se solicita en ese numeral 2, dicha certificación también tendrá que incluir una relación especial con los detalles de las compras a personas del régimen simplificado y la indicación sobre la ciudad o municipio donde se sacrificaron los animales.

2. Para los productores de leche y huevos

a) En la certificación especial que les debe dar un contador o revisor fiscal, dicha certificación también tendrá que incluir de ahora en adelante una relación especial con los detalles de las compras a personas del régimen simplificado.

b) Ahora se les piden adicionalmente indicar el número de cuotas parafiscales pagadas al Fondo Nacional Avícola, FONAV, por concepto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devolución. Para el caso de los productores de leche el número de cuotas parafiscales pagadas a FEDEGAN por concepto de la cuota de fomento ganadero y lechero.

3. Para los productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos:

a) Se agregó al art. 5 del Decreto 2277 un nuevo subtítulo con los dos documentos especiales que de ahora en adelante se le exigirán a estos productores. Uno es una certificación de contador o revisor fiscal con los mismos cuatro elementos básicos que tienen las certificaciones de contador o revisor fiscal de los otros productores de bienes exentos. Y el otro es una fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente (la AUNAP, Autoridad Nacional de Aculcultura y Pesa) la cual se les otorgó el permiso para el cultivo de peces.

4. Para los “comercializadores” de animales vivos de la especie bovina

En este punto debe destacarse que al art. 5 del Decreto 2277 le agregaron ese nuevo subtítulo con la palabra “comercializadores” lo cual debe ser un error pues son solo los “productores” y no los “comercializadores” los que según la norma pueden solicitar devoluciones de saldos a favor (ver arts. 440 y 477 del E.T).

En todo caso, para los que vayan a pedir la devolución de saldos a favor por trabajar con “animales vivos de la especie bovina” (sin incluir toros de lidia), se les pidieron también dos documentos especiales:

a) Una certificación de contador o revisor fiscal con los mismos cuatro elementos básicos que tienen las certificaciones de contador o revisor fiscal de los otros productores de bienes exentos.

b) Relación de las guías sanitarias de movilización interna de animales, expedida por el ICA o quien haga sus veces, la cual debe contener: número de identificación, apellidos y nombres o razón social de quien la expide, número de la guía, fecha, departamento y municipio de expedición.

Además, para todos los tipos de productores de bienes exentos del art. 477 (carne, leche, huevos, peces, bovinos, etc.), la norma del art. 5 del Decreto 2277 ya no incluye el parágrafo en el que les decían que si eran personas naturales no comerciantes entonces no tenían que obtener las respectivas certificaciones del contador o revisor fiscal.

Por lo tanto, ahora en todos los casos esas personas naturales así no sean comerciantes desde el punto de vista del Código de Comercio, sí tienen que conseguir esas certificaciones pues el art. 477 sí los obliga a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales y será con base en esa contabilidad que sus contadores o revisores les podrán dar las respectivas certificaciones.

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