Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013. Se modificaron los arts. 1, 2, 4, 5 y 13 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012, el cual regulaba desde esa fecha los nuevos procesos de solicitud de devoluciones o compensaciones de saldos a favor en renta e IVA, pero se debía modificar a causa de varios de los cambios que en esa materia se introdujeron justamente con la Ley 1607 de dic. 26 de 2012.
Casi un año después de haberse expedido la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el gobierno expidió el Decreto 2877 de dic. 11 de 2013 con el cual modifica el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, de forma que puedan llevarse a la práctica los cambios introducidos por la Ley 1607 en materia de nuevos responsables de IVA con derechos a devolución o compensación de saldos a favor. Se ampliaron en especial los requisitos para solicitar los saldos a favor de los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T., los cuales en todos los casos, así sean personas naturales con actividades no mercantiles, sí requerirán de ahora en adelante las certificaciones de contador o revisor fiscal.