¡Estamos transmitiendo en vivo!


Este es un beneficio gratuito para ti y solo debes identificarte con tu correo electrónico para acceder.

Actualícese.com

Nuevos recursos


  Modelo de acta de cesión de acciones  

Derecho Comercial  - 13 marzo, 2025

Modelo de acta de cesión de acciones  

  Modelo de contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal

Auditoría y revisoría fiscal  - 13 marzo, 2025

Modelo de contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal

  Dictamen del revisor fiscal que incluye opinión con salvedades

Auditoría y revisoría fiscal  - 13 marzo, 2025

Dictamen del revisor fiscal que incluye opinión con salvedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hacienda de Bogotá establece plazo para solicitar descuento en intereses moratorios


pensiones
Actualizado: 12 mayo, 2023 (hace 2 años)

Para acogerse al beneficio deben primero radicar de manera virtual o presencial el formato de facilidades de pago en la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ha implementado una medida temporal de reducción del 50% de la tasa de interés moratorio para los contribuyentes morosos, relacionada con todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022.

Los interesados en aprovechar esta facilidad pueden optar por dos opciones: la primera es suscribir un acuerdo de pago antes del 15 de mayo de 2023, pagando el 30% del total adeudado y adjuntando copia de recibo, y la segunda es pagar la totalidad de la deuda antes del 30 de junio.

Karem Conde, directora Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda explica que “Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que la solicitud de facilidad de pago debe agrupar todas las deudas vigentes por concepto de impuestos distritales y el pago del abono inicial, el cual es equivalente al 30% del total de sus obligaciones pendientes.”

Los intereses de mora seguirán generándose y formarán parte de las cuotas pactadas. Los interesados deben tener en cuenta que la solicitud no garantiza su aprobación, y que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022, que no se cancelen, volverán a liquidarse con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida.

Fuente: Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Productos relacionados:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,