Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hecho generador del Impuesto a la Riqueza


Ficha técnica:

  • Duración: 17:49

Sobre esta conferencia…

El artículo 294-2 del E.T. señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo son responsables de liquidarlo si en enero 1 del 2015 poseen patrimonios líquidos, iguales o superiores a mil millones ($1.000.000.000) de pesos, sin importar que en algún momento posterior se encuentre por debajo de dicho límite. En esta conferencia, el doctor Monclou da una explicación más extensa y clara sobre el hecho generador del Impuesto a la Riqueza.

Sobre el conferencista…

Fundador, gerente, socio y consultor tributario de la firma Monclou Asociados Ltda. Contador Público titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Legislación Tributaria y Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Cuenta con experiencia como docente en pregrado y posgrados: Politécnico Grancolombiano, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira.

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