Ups... llegaste tarde

Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.

Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.

Actualícese.com

Nuevos recursos


Impuesto de timbre en la compra o venta de divisas


Se encontrarán exentos del impuesto de timbre documentos donde se manifieste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones derivadas de la aceptación de una oferta mercantil.

La Dian emitió el Concepto 253(003326) de 2025 sobre el gravamen con el impuesto de timbre a los documentos en los que se registran las transacciones de compra o venta de divisas a través de los sistemas de negociación de operaciones.

De conformidad con la Resolución Externa No. 04 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, los sistemas de negociación de divisas son aquellos que se realizan por medio electrónico, de voz o mixto y que cumplen con características como: que sean de carácter multilateral, transaccional y que permitan la concurrencia de los participantes.

Teniendo en cuanta lo anterior, desde la Subdirección de Normativa se recuerda que en estas operaciones se debe reflejar la intención de realizar la transacción de las divisas, asimilando entonces los sistemas de negociación a ofertas mercantiles que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 846 del Código de comercio, son irrevocables.

Bajo este contexto, se entiende que las ofertas mercantiles se realizan por los afiliados y que, una vez estas son aceptadas por la contraparte, se derivan en una orden de compra o venta de divisas.

Esta situación, de conformidad con el artículo 530 del Estatuto Tributario, se encuentra exenta del impuesto de timbre. Lo anterior, debido a que este impuesto no se causa cuando se acepta la oferta mercantil con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.

En síntesis, se debe tener en cuenta que se encontrarán exentos del impuesto al timbre aquellos documentos en donde se manifieste la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones que se deriven de la aceptación de una oferta mercantil con ocasión a órdenes de compra o venta sobre divisas.

Finalmente, cuando estas operaciones se realicen mediante otros sistemas como a través del mercado FOREX, que no está regulado, se debe verificar si estas transacciones se enmarcan en los supuestos descritos por la norma para que proceda la exención del impuesto al timbre.

Únete a nuestro canal de WhatsApp aquí para que estés al día con todas las noticias.

TAMBIÉN LEE:   De las 44.502 facilidades de pago otorgadas por la Dian, contribuyentes han incumplido más de 6.000

Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.

Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.

Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,