Para determinar el valor, las bases y las tarifas del impuesto de vehículos es necesario seguir lo establecido en el Decreto 2068 de 2016, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución 0005132 de 2016, del Ministerio de Transporte.
El 28 de diciembre de 1998, a través de la expedición de la Ley 488, se creó el impuesto sobre vehículos automotores, con el objetivo de reemplazar los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores; este impuesto tiene como beneficiarios a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital de Bogotá.
Están obligados al pago del mencionado impuesto los propietarios de vehículos gravados, nuevos o usados, además de los que se encuentren de manera transitoria en el territorio nacional, con excepción de:
Las tarifas aplicables a los vehículos para el año gravable 2017 serán las establecidas en el artículo 1 del Decreto 2068 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 19 de diciembre de 2016, a saber:
Tarifas impuesto vehículos particulares
Valor comercial | Tarifa |
Hasta $43.953.000 | 1,5% |
Más de $43.953.000 hasta $98.893.000 | 2,5% |
Más de $98.893.001 | 3,5% |
El valor comercial de los vehículos gravados se determina cada año a través de una resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable; para el año fiscal 2017, dicho ministerio expidió la Resolución 5132 de noviembre de 2016, en la cual establece la base gravable para el cálculo del impuesto sobre los vehículos automotores.
La declaración y el pago del impuesto se realizará de manera anual y, dependiendo del lugar en donde se encuentre matriculado el vehículo, se hará ante los departamentos o el Distrito Capital. Sin embargo, es responsabilidad de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborar los formularios correspondientes a la declaración y el pago del impuesto en mención; en los formularios habrá una casilla para indicar la compañía que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza.El total de los recursos que se obtengan por este impuesto, más las sanciones e intereses recaudados, se distribuirán entre el municipio y el departamento correspondiente; la participación asignada de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 488 es del 20% y el 80%, respectivamente.
En el caso del Distrito Capital de Bogotá, la Dirección de Impuestos Distritales será la encargada de la elaboración de los formularios, a fin de cumplir con la declaración y el pago del impuesto.