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Ingresos, administración de bienes y activos para establecer la residencia de personas naturales


Actualizado: 16 agosto, 2016 (hace 8 años)

Entre las condiciones que establece el artículo 10 del ET para que una persona natural sea considerada como residente en Colombia para fines tributarios, se encuentra que deben ser nacionales y que durante el año gravable el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional, el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país, o el 50% o más de sus activos se entiendan como poseídos en el país.

En este sentido, mediante el Decreto 3028 del 2013 se fija el alcance de los presupuestos contenidos en el numeral 3 del artículo 10 del ET, en el cual se contemplan las condiciones enunciadas anteriormente.

Es así como el artículo 1 del Decreto 3028 del 2013 indica que para determinar el porcentaje de ingresos de fuente nacional es necesario dividir el total de ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera; dichos ingresos deben entenderse como realizados durante el año o período gravable respecto del cual se está determinando la residencia.

El porcentaje de bienes administrados en el país es el resultado de dividir el total de bienes poseídos por la persona natural dentro del país, sobre el total de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera de Colombia. Para lo anterior se debe tener en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes al 31 de diciembre del año o período gravable objeto de determinación de residencia (artículo 2 del Decreto 3028 del 2013).

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 3028 del 2013 establece que para calcular el porcentaje de activos poseídos en el país, es necesario dividir el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional al 31 de diciembre del año gravable por el valor patrimonial del total de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha.

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