El control de los inventarios es vital para toda entidad, pues de ello depende la obtención de utilidades por las ventas generadas; la ausencia de este seguimiento da cabida a que haya pérdidas en los inventarios por robo, o contratiempos al momento de solicitar información.
Según el nuevo Marco Normativo Contable para entidades del sector público – Resolución 414 del 2014– que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorros del público, los inventarios son activos adquiridos o producidos y productos agrícolas, los cuales se tienen para comercializar, transformar o consumirse. Se debe tener en cuenta que los productos agrícolas también hacen parte del inventario cuando el producto se separa del activo biológico, es decir, en el momento en el cual se separa el fruto del árbol; antes de este punto forma parte del activo biológico.
Entre los inventarios se ven sucesos como las rebajas y descuentos, los cuales afectan su costo de venta o el ingreso. Por otra parte, asuntos como las cantidades anormales de desperdicio de materiales para la elaboración del producto, mano de obra, y costos indirectos de administración que no hayan contribuido a darle la condición y ubicación actual del inventario harán parte de los gastos.
El control de los inventarios es vital para toda entidad, pues de ello depende la obtención de utilidades por las ventas generadas; la ausencia de este seguimiento da cabida a que haya pérdidas en los inventarios por robo, o contratiempos al momento de solicitar información. Es por esto que generalmente se cuenta con un “sistema de inventario permanente”, el cual permite un control constante, pues lleva el registro de cada unidad que ingresa y sale del inventario. En contraste, las pequeñas empresas utilizan el “sistema de inventario periódico”, pues no implica grandes costos ni precisa de la adquisición de un software.Los métodos para efectos de valorización y determinación del costo, como lo indica el nuevo Marco Normativo son: primeras en entrar primeras en salir –PEPS–, costo promedio o identificación específica. Es vital no olvidar que la norma actual no acepta el método últimas en entrar primeras en salir–UEPS–.
En el nuevo Marco Normativo, emitido por la Contaduría General de la Nación el 8 de septiembre del 2014, se establecen dos momentos importantes en la medición del inventario:
Los inventarios generalmente se miden por el costo de adquisición o transformación. Ahora bien, los inventarios de un prestador de servicios se miden por los costos en los que se haya incurrido y que estén asociados con la prestación del mismo.
El costo de adquisición se conforma de:
Se debe tener en cuenta que para los inventarios de los productos agrícolas, el costo de adquisición corresponde al valor razonable en el punto de cosecha o recolección.
Las cargas financieras no hacen parte del costo de adquisición. Si los plazos pactados se alargan más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el pago aplazado y el valor de contado se reconocerá como “gasto por intereses” a lo largo del período de financiación.
El costo de transformación se conforma de:
El costo de prestación de servicios se compone de:
Los inventarios se medirán, con posterioridad al reconocimiento inicial, al menor entre el valor neto de realización y el costo. Para la medición de las materias primas y suministros necesarios para la producción del inventario, se tendrá en cuenta el menor valor entre el costo y el valor de reposición.
Para obtener mayor información del Marco Normativo consulte aquí.
Autor:
Andri Yiced Morales Cano
amorales@globalfinancialmanagers.com
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