Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición para efectos del impuesto sobre la renta


Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

Uno de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 fue la modificación del artículo 260-7 del ET. De esta manera, en el numeral primero del artículo mencionado se establecen los criterios a tener en cuenta por el Gobierno al momento de determinar cuáles territorios serán considerados como jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, que para efectos legales podrán asimilarse al término de paraísos fiscales (tal como se estipula en el artículo 260-7 del ET). Es necesario tener en cuenta que dichos criterios, enunciados a continuación, no sufrieron alteraciones después de aprobada la Ley 1819 de 2016:

  • Inexistencia de tipos impositivos.
  • Falta de tipos nominales sobre la renta bajos, en contraste a los aplicados en Colombia en operaciones similares.
  • Carencia de intercambio de información entre territorios.
  • Limitación de intercambio de información por motivo de las normas legales o prácticas administrativas existentes.
  • Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
  • Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

Además de los criterios anteriores, el Gobierno podrá tener en cuenta aquellos criterios internacionalmente aceptados para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.

Es válido recordar que el Gobierno puede actualizar el listado de este tipo de jurisdicciones cuando lo considere pertinente.

Es necesario tener en cuenta lo anterior, pues realizar operaciones con domiciliados o residentes en territorios calificados como tal somete al contribuyente del impuesto sobre la renta al régimen de precios de transferencia y, por tanto, lo obliga a presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa. Cuando exista vinculación, se deberá documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal, de lo contrario, los pagos realizados por el contribuyente serán considerados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementario.

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