Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La legislación avanzó al regular la notificación electrónica, pero lo hizo tímidamente


En el nuevo procedimiento interno de los procesos disciplinarios adoptado por la Junta Central de Contadores –JCC– se trata el asunto de las notificaciones. Estas pueden ser personales, por aviso, por edicto, por estado. También pueden ser electrónicas.

Por lo general la vinculación de una persona a una actuación debe hacerse personalmente o en subsidio por aviso. Algunas providencias como el auto de cargos y el fallo también deben notificarse de esta forma. Luego de que una persona ya hace parte del proceso, la notificación común es por estados, es decir, por un aviso que se produce en el despacho del funcionario que se supone será advertido por quienes estén cuidadosamente al tanto de la actuación. Los edictos se usan para notificar a personas indeterminadas o a personas respecto de las cuales se desconoce su paradero. De acuerdo con el CPACA:

Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.

Algunos investigados son mañosos. Se esconden para no ser notificados. Exponen varias excusas. Dilatan el avance de algunos procesos. Por ello la autoridad debe tener la energía para pasar de una forma de notificación a otra sin dejarse enredar. En otros procesos, al momento de la notificación personal, se entrega una copia de la demanda. En las actuaciones ante la Junta uno queda notificado de la existencia de un proceso, pero sin detalle alguno. Debe pedir copia del expediente, esperar su liquidación, pagarla y esperar su entrega, para entonces sí sentarse a estudiar quién acusó y por qué.

Los procesos deben ser públicos para los investigados. Por lo mismo las notificaciones deben hacerse desde que se conozca la identidad de un posible infractor. No obstante, conocemos procesos en los que se toma el testimonio de muchas personas sin la presencia del investigado, al cual no se ha notificado la actuación. Esto es una celada. Los investigadores deben recordar que no se trata de astucia, pues todo proceso implica lealtad. Hay que buscar la verdad y no la condena o absolución de una persona.

Como la Junta queda en Bogotá y los contadores se encuentran en muchas partes, no es razonable pensar que la notificación por estado es apropiada, porque no es cierto que el investigado pueda regularmente visitar el despacho para estar al tanto del proceso.

La legislación avanzó al regular la notificación electrónica, pero lo hizo tímidamente al exigir el consentimiento para ser notificado por esta vía. Creemos que con la prueba de pertenencia de una cuenta ya debería ser posible la notificación, siempre que tal cuenta sea personal y no institucional, pues en estos casos el dueño de la cuenta es la entidad que la ha puesto al servicio de su funcionario, normalmente solo para asuntos relacionados con su función.

Los procesos deberían llevarse a través de una plataforma electrónica, a la que debiera tener acceso el investigado.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5203, julio 27 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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