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Límite de horas extra para vigilantes y trabajadores del servicio doméstico


trabajadores del servicio doméstico
Actualizado: 22 noviembre, 2023 (hace 1 año)

Las horas extra son aquellas trabajadas fuera de la jornada laboral ordinaria establecida en el contrato. La jornada ordinaria puede ser acordada por las partes, pero en ningún caso, exceder la máxima legal.

Te contamos cuál es el límite de horas extra para vigilantes y trabajadores domésticos.

El trabajo suplementario o de horas extra es aquel tiempo trabajado más allá de la jornada laboral ordinaria. La legislación laboral destaca la importancia de que las partes acuerden una jornada que se adapte a sus necesidades, siempre y cuando no exceda la jornada máxima permitida (artículo 158 del CST).

A continuación, veremos cuál es el límite de las horas extra establecido en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y cómo es su aplicación respecto a los vigilantes y trabajadores del servicio doméstico.

Límite de las horas extra

El artículo 167-a del CST advierte que ningún trabajador, ya sea para horas diurnas o nocturnas, podrá trabajar más de dos (2) horas extra al día o doce (12) horas a la semana. La norma indica, además, que si la jornada laboral se amplía a diez (10) horas diarias debido a un acuerdo entre las partes, en ese mismo día no se pueden realizar horas extra.

De cualquier manera, para que el trabajador pueda realizar trabajo suplementario dentro de los límites legales, el empleador debe obtener previamente un permiso por parte del Ministerio del Trabajo, el cual no podrá tener una vigencia indeterminada.

Horas extra para vigilantes y trabajadores del servicio doméstico

A los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, independientemente de si son externos o internos, les son aplicables los límites de las horas extra del artículo 167-a del CST.

Es importante recordar que la jornada laboral ordinaria de los trabajadores domésticos comprende los siguientes aspectos:

  • Puede distribuirse de común acuerdo entre las partes.
  • Debe considerarse la implementación automática o gradual de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021.
  • No puede exceder la jornada máxima legal.
  • Para los trabajadores domésticos internos, en ningún caso la jornada puede superar las diez (10) horas diarias y se debe respetar la jornada máxima legal semanal. Cualquier servicio que se requiera más allá de las 10 horas diarias deberá ser reconocido por el empleador como horas extra o trabajo suplementario.
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Ahora, respecto de los vigilantes, el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 señala que la jornada laboral suplementaria aplicable al sector de la vigilancia y seguridad privada podrá ser de máximo doce (12) horas diarias, sin exceder la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.

En este caso, el límite de trabajo suplementario o de horas extra para estos trabajadores puede ser de cuatro (4) horas diarias, siempre y cuando el total de horas laboradas entre horas ordinarias y extraordinarias en una semana no exceda las 60 horas.

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con más detalle:

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