El Mincit acaba de publicar un nuevo Proyecto de Decreto con el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009; este pretende la expedición del Nuevo Marco Técnico Normativo para el Aseguramiento de la Información y propone la aplicación obligatoria de dichas normas por parte de los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 y algunas del Grupo 2.
El pasado 6 de noviembre de 2014 fue puesto a consideración del público el Proyecto de Ley “Por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”. Dicho documento fue propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estuvo dispuesto para discusión hasta el pasado 5 de diciembre de 2014.
El día de hoy, siete días después del cierre de la discusión, fue publicado un nuevo proyecto; pero éste ya no es de Ley, sino de Decreto como reglamentario de la Ley 1314 de 2009. Como es bien conocido, la aprobación de un proyecto de ley requiere de varios debates en las Cámaras del Congreso para una posterior aprobación por sanción presidencial; en tanto que el trámite de un decreto es más sencillo, pues se realiza sólo al interior del Ministerio promotor, en este caso en el de Comercio, Industria y Turismo y luego es pasado de forma directa a sanción presidencial ¿será ésta simplemente la corrección de un error de procedimiento legal, o se buscará facilitar el proceso de aprobación a contra reloj de la reglamentación internacional para el aseguramiento de la información?
Esta nueva publicación del Mincit es prueba evidente de la urgencia con la que está aprobando la nueva normatividad sobre aseguramiento de la información, de cara al requerimiento de cumplimiento con los cronogramas de transición bajo los nuevos Marcos Técnicos Normativos de Información Financiera; a ciencia cierta el documento entregado por el Mincit pareciera ser un mecanismo mediante el cual se evade la discusión democrática y se da la espalda a la discusión pública que suscitó importantes reflexiones del gremio contable en diferentes espacios para el pasado Proyecto.
En todo caso, se observa que la versión actual del Proyecto de Decreto difiere notablemente del anterior Proyecto de Ley presentado por el Mincit, puesto que aunque se abordan temáticas semejantes y de coyuntura; este nuevo proyecto no presenta derogatorias a la normatividad local vigente, cuestión que había suscitado la mayor inconformidad en el gremio contable nacional durante el tiempo en el que se discutió la propuesta anterior.
Del análisis del Proyecto de Decreto presentado por el Ministerio el día de hoy, 12 de diciembre de 2014, podemos apuntar los siguientes aspectos relevantes:
En este punto vale la pena recordar que en el anterior Proyecto de Ley, se indicaba que el revisor fiscal aplicaría las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica.
Esta cuestión llama especialmente la atención, puesto que en todo el texto del documento se lee constantemente la frase “como se indica en el anexo de este decreto”; dada la etapa prematura del proyecto, dicho anexo aún no ha sido puesto a consideración de la opinión pública, pero puede entreverse que éste, al igual que todos los decretos reglamentarios de los nuevos Marcos Técnicos Normativos de Información Financiera (Decretos 2784 de 2012 y el 3022 de 2013) será un documento fiel a las disposiciones de la normatividad internacional.