Para el dictamen de revisor fiscal aún no se ha establecido un estándar, simplemente se ha venido trabajando durante la práctica contable acorde a lo indicado por el código de comercio, el cual no define un dictamen específico sino unos informes de revisoría fiscal.
Con la aplicación de las NAI (Normas de Aseguramiento Internacional), nos debemos ubicar con lo establecido por las NIAS (Normas Internacionales de auditoría), específicamente la NIA 700, que define las condiciones para formar el dictamen de un auditor independiente de estados financieros históricos. Adicionando a dicho informe todos los requerimientos que tiene el código de comercio, conformando un nuevo dictamen del revisor fiscal.
Para conocer más del tema, Actualícese ha diseñado la plataforma de actualización permanente – PAP -, la cual está dividida en empresarios, contadores, auxiliares contables y revisores fiscal, donde podrás disfrutar de 52 temas al año por cada uno de los roles mencionados. Dentro del dictamen del revisor fiscal bajo NIAS se mencionarán aspectos como:
El término dictamen suele diferenciarse del informe, aunque en ambos el revisor fiscal da fe pública, el primero implica diagnóstico profesional y el segundo puede ser considerado como suministro de información, no necesariamente producto de un proceso de examen crítico y riguroso. Sobre este particular existe controversia, pues hay quienes los consideran con igual significado y otros por el contrario muy distinto en su semántica.
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