Planifica a tiempo y sin errores: obligaciones tributarias por cumplir en marzo de 2024


Planifica a tiempo y sin errores: obligaciones tributarias por cumplir en marzo de 2024
Actualizado: 23 febrero, 2024 (hace 2 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Primera declaración y pago bimestral del IVA e INC en el 2024
  • 2. Primera declaración y pago bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
  • 3. Obligación mensual de la declaración de retención en la fuente
  • 4. Obligación de expedir certificados de retención en la fuente
  • 5. Declaración y pago del anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario para contribuyentes PES

La planificación fiscal se convierte en un elemento esencial para evitar caer en sanciones e intereses de mora que podrían incrementar significativamente el costo de las obligaciones tributarias.

 Mantente al tanto de las obligaciones que vencen en el mes de marzo en este editorial.

Es crucial estar al tanto de las obligaciones tributarias próximas a vencer y las fechas límite para su cumplimiento. Esto no solo previene posibles incumplimientos o la acumulación de intereses moratorios, sino que también contribuye a mantener controlados los gastos tributarios.

A continuación, detallamos los compromisos tributarios más importantes en materia tributaria para el mes de marzo de 2024:

1. Primera declaración y pago bimestral del IVA e INC en el 2024

De acuerdo con las fechas estipuladas en el calendario tributario del Decreto 2229 de diciembre de 2023, entre el 11 y el 22 de marzo de 2024 son los plazos para la declaración y pago del IVA e INC por el bimestre enero-febrero de 2024, según el último dígito del NIT del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que la declaración y pago del IVA con periodicidad bimestral es aplicable para los contribuyentes cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 con la UVT 2023). De igual manera, es importante aclarar que esta periodicidad es aplicable para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales, así como para los responsables de los que tratan los artículos 477 y 481 del ET.

Consulta más sobre la periodicidad del IVA durante 2024 en nuestro editorial: Declaraciones de IVA en 2024: periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual.

De igual manera, es importante resaltar que el 14 de marzo de 2024 vence el plazo para que los prestadores de servicios en el exterior declaren y paguen el IVA correspondiente al período enero-febrero de 2024.

2. Primera declaración y pago bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Los nuevos impuestos saludables, creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022, están compuestos por el impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados.

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2229 de 2023, el primer bimestre (enero-febrero) de 2024 deberá declararse y pagarse el 14 de marzo de 2024.

Al respecto, es de mencionar que la Dian expidió su Resolución 011336 de 2023, por medio de la cual se expidieron los nuevos formularios 335 y 340 para la presentación bimestral de las declaraciones del IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y el ICUI (impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente).

TAMBIÉN LEE:   Nuevo formulario 350 para retenciones y autorretenciones en la fuente fue expedido por la Dian

3. Obligación mensual de la declaración de retención en la fuente

Entre el 11 y el 22 de marzo de 2024 los agentes de retención deberán presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de febrero de 2024, registrando el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante este mes a título de renta, IVA y timbre. Esta obligación debe ser presentada en el formulario 350 dispuesto por la Dian para tal fin.

Consulta las tarifas de retención en la fuente 2024 en nuestro material Tabla de retención en la fuente 2024.

4. Obligación de expedir certificados de retención en la fuente

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable que corresponda.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2024 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los certificados de retención correspondientes.

5. Declaración y pago del anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario para contribuyentes PES

Los contribuyentes con presencia económica significativa –PES– en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales.

Así las cosas, el 14 de marzo del 2024 es el vencimiento para la declaración y pago del primer anticipo bimestral del impuesto de renta del año gravable 2025 para contribuyentes con presencia económica significativa en Colombia.

El Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023 del Ministerio de Hacienda reglamentó la tributación de la presencia económica significativa –PES–, establecida en el artículo 20-3 del ET, adicionado por la Ley 2277 del 2022.

Amplía este tema en nuestro editorial: Se reglamentó la tributación del impuesto de renta por presencia económica significativa en Colombia.

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