¿Puede el empleador pagar la prima de servicios de forma anticipada? ¿Es posible efectuar el pago de la prima en dos cuotas, como, por ejemplo, una parte el 15 de diciembre y la otra el 30 de diciembre?
La prima de servicios es una prestación social de libre disposición. Se paga en dos cuotas, la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Estas fechas son límites máximos, pero se pueden hacer acuerdos de pago siempre que se respeten. Si el empleador incumple con el pago, el trabajador puede renunciar y recibir una indemnización.
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