Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto retención hoja de tabaco


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO DE 2007
( )

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

DECRETA:

ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas . A partir del 1º de mayo de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los

JUAN PABLO ZARATE PERDOMO
Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público
Encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público

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