Para el CPC, en una futura reforma tributaria se debe buscar una reducción general de la tarifa corporativa de renta.
Para la entidad, mantener el impuesto al patrimonio de forma permanente genera desincentivos a inversiones productivas de todo tipo en Colombia.
Más del tema a continuación.
El Consejo Privado de Competitividad –CPC–, en su Informe nacional de competitividad 2022-2003, capítulo “Sistema tributario”, analiza un par de tributos que originaron debate en medio de la discusión de la reforma tributaria: el impuesto al patrimonio y el impuesto de renta para personas jurídicas.
Sobre el primero, para la entidad:
Contar con un impuesto al patrimonio genera un primer desafío técnico, que es el de establecer un impuesto que grava un acervo y no una renta o utilidad.
En la medida en que cualquier reforma que se haga hoy al sistema no tendrá efecto sobre el recaudo sino hasta el año 2024, tiene sentido un impuesto transitorio al patrimonio que recaude sobre todos aquellos flujos de renta que pudieron esquivar el régimen tributario en su momento.
Por otra parte, frente al otro tributo, mantener una tasa de renta corporativa elevada resulta en un desincentivo para lograr avanzar hacia un ecosistema empresarial más productivo.
Si bien existe el régimen simple para estimular el pago de impuestos de las empresas más pequeñas, una alta tasa de renta corporativa afecta el proceso de crecimiento que esas organizaciones deberían seguir.
Es razonable que los dueños del capital sean blanco de críticas en la medida en que son las personas más ricas de la sociedad, algo que lograron debido al éxito de algunos de sus proyectos.
También hay que tener en cuenta que, para que en una economía haya más producto y de este se paguen más salarios en mejores empleos, estas personas tienen que invertir. Así, «si el Estado se queda con una porción muy amplia de la riqueza que lograron generar, van a escoger forjarla en otro lugar».
Por esta razón es tan relevante entender que el impuesto a las empresas, a los dividendos, al patrimonio y otros muchos indirectos, y los que se pagan a nivel regional, suman a la hora de la progresividad con la que estas personas son tratadas en el régimen tributario.
Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos por la entidad, el CPC expone tres recomendaciones sobre estos tributos.
En la medida en que espacios fiscales futuros lo permitan, se debe buscar una reducción general de la tarifa corporativa de renta.
Desde el punto de vista del CPC, este es el elemento más transversal y problemático en términos de incentivos para el crecimiento y la generación de empleo y bienestar que existe.
Una tasa elevada de renta corporativa y mayor que la de países con niveles similares de desarrollo, e incluso que muchos con mayores niveles, es contraproducente frente al recaudo de mediano plazo y afecta también la confianza del sector productivo en su relación con el Estado.
El impuesto al patrimonio tiene la complejidad de gravar una riqueza que no necesariamente es un ingreso disfrutado por su dueño.
Es un impuesto que en ocasiones puede estar generando una doble tributación y, en otras, gravando un ingreso que nunca constituyó renta de la que pudiera disfrutar su dueño.
Para la entidad, mantener un tributo de este tipo de forma permanente genera desincentivos a la inversión productiva de todo tipo en el país, «tanto la que se refleja en los patrimonios de las empresas, en la tierra de los proyectos productivos, como la que se ve en activos financieros que son convertidos de ahorro a inversión».
El CPC expone que, en todo escenario donde se mantenga el impuesto al patrimonio se deben cuidar las decisiones que se tomen sobre la base gravable de las acciones que corresponden a la inversión productiva de los dueños del capital.
La idea de que estas deban tener alguna noción de valor de mercado riñe con el objeto de un esquema tributario que alinee los incentivos del sector productivo.