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Reglas para conceder vacaciones colectivas en las empresas


vacaciones colectivas
Actualizado: 4 diciembre, 2024 (hace 21 horas)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué son las vacaciones colectivas?
  • Vacaciones colectivas y anticipadas
  • Reglas para conceder las vacaciones colectivas

Las vacaciones colectivas son una modalidad que permite a las empresas organizar el descanso de sus empleados en bloque. En este artículo explicamos las reglas y condiciones legales que deben considerar los empleadores para concederlas de manera correcta.

Las vacaciones laborales en Colombia son un derecho que tiene todo trabajador de disfrutar de un período de descanso remunerado, después de haber trabajado durante un año continuo para su empleador.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, este descanso tiene una duración de 15 días hábiles consecutivos, los cuales deben ser concedidos y pagados por el empleador (artículo 186).

¿Qué son las vacaciones colectivas?

Las vacaciones colectivas son un período de descanso que el empleador concede simultáneamente a todos o a un grupo de empleados de la empresa. Generalmente, se otorgan en situaciones como cierres operativos programados o durante temporadas bajas, como en Navidad o Año Nuevo.

Vacaciones colectivas y anticipadas

La relación con las vacaciones anticipadas radica en que, al otorgarse de forma colectiva, muchos trabajadores aún no han cumplido el año de servicio requerido. Esto hace que las vacaciones colectivas puedan ser anticipadas, ya que se otorgan antes de completar el período anual.

Reglas para conceder las vacaciones colectivas

En diferentes pronunciamientos la Corte Suprema de Justicia se ha referido a las reglas para conceder las vacaciones colectivas. Las resumimos a continuación:

  1. El empleador tiene la facultad de decidir cuándo y cómo otorgar las vacaciones, ya sea de forma individual o colectiva.
  2. Las vacaciones colectivas deben remunerarse con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar el descanso.
  3. Si se otorgan antes de que haya nacido la obligación de concederlas (vacaciones anticipadas), el trabajador no está obligado a completar el año de servicio si luego decide renunciar.
  4. En caso de que el contrato termine antes de completar el año de servicio, tampoco se le exigirá reintegrar el dinero por las vacaciones otorgadas.
  5. Cuando se otorgan vacaciones colectivas anticipadas, el trabajador no podrá solicitarlas nuevamente al cumplir el año de servicio, ya que estas ya cubren ese período.

En el siguiente video, Angie Vargas, experta en temas laborales, explica este tema:

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