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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: ¿quiénes pueden acceder?


régimen simple
Actualizado: 8 marzo, 2023 (hace 2 años)

El régimen simple de tributación –SIMPLE– fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el propósito de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.

A continuación, te contamos quiénes pueden acceder a este régimen.

El régimen simple de tributación fue creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante la cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario

Después de declararse inexequible la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 retomó nuevamente el régimen simple de tributación a partir del 1 de enero de 2020 con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de las personas naturales y jurídicas que optaran voluntariamente por trasladarse a este régimen.

Contribuyentes que pueden pertenecer al régimen simple en 2023

La Ley 2277 de 2022 modificó varias normas relacionadas con el régimen simple de tributación (cuya regulación se encuentra dentro del Estatuto Tributario en los artículos 903 hasta 916); sin embargo, la reforma tributaria solo modificó algunos artículos, dentro de los que se encuentran los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en estos se encuentran los requisitos para optar por el régimen simple de tributación, así como el listado de quienes no pueden optar por este.

La Ley 2277 de 2022 agregó un inciso al punto número 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, indicando que las personas que presenten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material deben estar pendientes de cumplir con el nuevo tope especial de ingresos brutos o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT.

Lo anterior quiere decir que el punto número 2 del artículo 905 del ET establece que los contribuyentes del régimen simple de tributación deben vigilar siempre que el universo total de todos sus ingresos ordinarios por cualquier concepto no se pase de 100.000 UVT, pero adicionalmente tienen que vigilar otro tope especial donde los ingresos por los servicios de profesiones liberales no excedan de 12.000 UVT; lo anterior aplica tanto para quienes ya se encuentran en el régimen simple como para quienes se quieran trasladar a este.

¿El representante legal de una SAS puede acceder al régimen simple de tributación?

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si el representante legal de una SAS puede pertenecer al régimen simple de tributación. Veamos:

De acuerdo con el conferencista, en el artículo 906 del Estatuto Tributario, en los numerales 3 y 8, se precisa que si una persona natural obtiene ingresos por salarios, sin importar que a su vez tenga otros ingresos por conceptos como el de arrendamientos, no puede pertenecer al régimen simple de tributación, por lo tanto, debe continuar en el régimen ordinario. 

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Dicho artículo 906 del ET enumera a quienes no pueden optar por el régimen simple:

Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–:

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
  4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  7. Las sociedades que sean entidades financieras.
  8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

a) Actividades de microcrédito;

b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c) Factoraje o factoring;

d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g) Actividad de importación de combustibles;

h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

11. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3c%) del ingreso bruto.

(El subrayado es nuestro)

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