Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0695 de 22-06-2001


 

RESOLUCIÓN 0695
JUNIO 22 DE 2001

Por la cual se modifica el término señalado en la Resolución No. 0681 del 01 de agosto del 2000

LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 8 del Decreto 1401 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 0681 del 01 de agosto del 2000 se señaló que las cámaras de comercio continuarían ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, teniendo en cuenta la condición establecida en el artículo primero del Decreto 1798 de 1998.

Que a la fecha, la condición establecida en el artículo mencionado no se ha cumplido, por cuanto la Superintendencia de la Economía Solidaria, por razones de tipo presupuestal, no ha podido organizarse plenamente, en el sentido de adecuar la estructura y aumentar la planta de personal necesario para asumir la función de registro.

Que en consecuencia y en aras de no afectar una eficiente prestación del servicio, se considera viable que las cámaras de comercio continúen, por un término de dieciocho (18) meses más, ejerciendo la función de registro de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, observando para el efecto las previsiones de los decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades la Superintendencia deba expedir en algunos casos para efectuar los registros.

R E S U E LV E :

 

ARTICULO 1. Las cámaras de comercio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resolución, continuarán ejerciendo por dieciocho (18) meses más, contados a partir del vencimiento del término fijado en la Resolución No. 0681 de agosto 01 del 2000, la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificación y existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía solidaria, según la condición establecida en el artículo primero del Decreto 1798 de 1998.

ARTICULO 2°. Esta función la ejercerán las cámaras de comercio en los mismos términos y condiciones previstas en el registro mercantil para los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto lo dispuesto en los decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 y sin perjuicio de las autorizaciones especiales que de acuerdo con sus facultades deba expedir la Superintendencia, en algunos casos, para efectuar los registros.

 

ARTICULO 3°. La Resolución No. 0248 de marzo 06 del 2001, por la cual se establecen los requisitos para el registro de los actos y documentos de las organizaciones cooperativas que desarrollan la actividad de educación y de las instituciones auxiliares de la economía solidaria que apoyan dicha actividad, continuará vigente en su totalidad.

ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMINIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

 

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