La retención a título del impuesto a la equidad CREE solo se debe practicar a sociedades y otros entes jurídicos que sean sujetos pasivos del nuevo impuesto a la equidad. El art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 862 indican que las entidades que deben declararlo son:
1. Sociedades y demás entes jurídicos nacionales que sean contribuyentes declarantes del impuesto normal del renta y complementarios. Están incluidas las sociedades que disfruten de los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, pues la 1607 no las exonera del nuevo impuesto a la equidad.
Lo anterior indica que quedan por fuera del impuesto a la equidad las entidades que sean no contribuyentes del impuesto de renta así como todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas, así tengan empleados o no sin importar qué actividad realizan.
2. Sociedades y demás entes jurídicos extranjeros que sean contribuyentes del impuesto normal de renta ante el gobierno, sin importar qué actividad económica realizan y si tienen nóminas o no, solo si los ingresos que obtienen en Colombia son por medio de algún establecimiento permanente en Colombia.
Quedan por fuera las entidades extranjeras y personas naturales extranjeras que se ganen ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes en Colombia.
a) Entidades sin ánimo de lucro (entidades del régimen tributario especial, código 04 en el RUT).
b) Sociedades instaladas a diciembre de 2012 en zonas francas existentes en esa fecha y que son sociedades que tributen en renta con tarifa del 15%; las que actúan como usuarias operadores o usuarias industriales.
c) Sociedades que lleguen a instalarse en esas zonas francas que ya existían en diciembre de 2012 y que también tributarán al 15%. No quedarán exoneradas las sociedades que se instalen en las nuevas zonas francas que se creen después de diciembre de 2012.
Además, si se trata de un consorcio o unión temporal, y la facturación de los ingresos del consorcio o unión se hace con el NIT del consorcio y no con el de sus consorciados, será necesario que en dicha factura se identifique el porcentaje de participación de cada miembro, y si alguno o varios de los miembros del consorcio es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo practicar la respectiva retención del CREE.