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¿Retiró cesantías durante 2021? Estos son los efectos en la declaración de renta


Actualizado: 26 abril, 2022 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuáles son los efectos en la declaración de renta de personas naturales de haber retirado las cesantías durante el 2021?

Pregunta resuelta 7 de abril de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuáles son los efectos en la declaración de renta de las personas naturales por el retiro de las cesantías durante el 2021.

El Dr. Diego Guevara menciona que si una persona natural retiró cesantías del fondo de cesantías en el año 2021, debía tener presente que las cesantías correspondientes a los años 2016 y anteriores se reconocen como un ingreso en el año en el que se efectúa el retiro; sin embargo, las cesantías consignadas a partir de febrero del 2017 ya fueron reconocidas como un ingreso en el mismo año en que el empleador las consignó en el fondo.

Hay que tener en cuenta que las cesantías que se retiraron en el año 2016 y anteriores no participan en el límite del 40 % de renta exenta dentro de la cédula general del que trata el artículo 336 del Estatuto Tributario; en cambio, las que se consignaron a partir del 2017, al ser reconocidas como ingresos en el año en que las consignan, sí pueden participar en el límite del 40 % que menciona el mismo artículo.

Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general.

Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta por ciento (40 %) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

Por lo anterior, la Dian pidió a los fondos de cesantías reportar en la información exógena los detalles de los retiros de cesantías con una nueva versión del formato 2274, según el artículo 12 de la Resolución 000098 del 2020.

Artículo 12. Información de fondos de cesantías. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2274, versión 2; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

  1. Tipo de documento del afiliado.
  2. Número de identificación del afiliado.
  3. Apellidos y nombres del afiliado.
  4. Dirección del afiliado.
  5. Correo electrónico del afiliado.
  6. Tipo de afiliado.
  7. Valor del total cesantías abonadas en período.
  8. Valor de intereses o rendimientos causados en el período.
  9. Valor de retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016.
  10. Valor de retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes.
  11. Valor de retención en la fuente practicada en el período.
  12. Valor de cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar.
  13. Valor de cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar.

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

  1. Tipo de aportante.
  2. Tipo del documento del aportante.
  3. Número de identificación del aportante.
  4. Valor de los aportes efectuados durante el período.

Para informar el tipo de afiliado y tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo afiliado

CódigoDescripción
1Trabajador
2Partícipe independiente

Tipo aportante

CódigoDescripción
1Empleador
2Partícipe independiente
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