Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisoría Fiscal en sociedades, cuyos accionistas asumen la administración


Revisoría Fiscal en sociedades, cuyos accionistas asumen la administración

El revisor fiscal lo nombra la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, y puede suceder que los mismos accionistas o socios se desempeñen como administradores, lo cual interfiere en la gestión e independencia del revisor fiscal. ¿Quién debería, entonces, responsabilizarse del nombramiento del revisor fiscal en estos casos?

De acuerdo con el artículo 204 del Código de Comercio son las asambleas de accionistas, caso de las sociedades por acciones, y las juntas de socios, caso de las sociedades limitadas, las que tienen el poder para nombrar o remover al revisor fiscal.

Al respecto, es claro que la intención de la norma al indicar que esos órganos superiores sean los que nombran al revisor fiscal, radica en el hecho de que el revisor fiscal se dedicará a supervisar la gestión de los administradores de la sociedad y, posteriormente, darles informes de dicha gestión a los accionistas o socios. Ver artículos 207 a 209 del Código de Comercio.

Por tanto, es fundamental señalar que si en una Sociedad sucede que sus accionistas o socios son al mismo tiempo los que ocupan los cargos de administradores, representante legal, junta directiva, etc., en ese caso la independencia con que el revisor fiscal debe hacer su trabajo se vería seriamente comprometida, pues estaría fiscalizando a los mismos que lo nombraron.

En casos como estos es cuando más se dificultaría, por ejemplo, que los revisores fiscales cumplan con el deber de denunciar los “actos de corrupción” que se les exige denunciar según lo indicado en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, creado con el artículo 7 de la Ley 1474 de julio del 2011, Estatuto Anticorrupción.  Para la muestra, ver la noticia de agosto del 2015 sobre la sanción de la Junta Central a los revisores fiscales de Interbolsa.

¿Quién debería nombrar al revisor fiscal en esos casos?

Para lograr que la Revisoría Fiscal sea una verdadera institución fiscalizadora de la gestión de los administradores de una sociedad, lo ideal sería que en casos como los planteados fueran las propias superintendencias las que nombraran al revisor fiscal, le fijaran sus honorarios y hasta los rotaran de forma obligatoria cada cierto tiempo, por ejemplo cada 5 años como lo sugirió la propia Supersociedades en la Circular 115-0000111 de octubre del 2008.

“la Revisoría Fiscal sea totalmente independiente de los administradores-socios, y hasta se atacaría de raíz el fenómeno de la competencia desleal que existe a veces entre firmas”

Así es como se logrará que la Revisoría Fiscal sea totalmente independiente de los administradores-socios, y hasta se atacaría de raíz el fenómeno de la competencia desleal que existe a veces entre firmas que ofrecen los servicios de Revisoría Fiscal y que pretenden quitarle un cliente a otra firma rebajando sus honorarios.

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Adicionalmente, si fueran las superintendencias las que nombraran a los revisores fiscales, también se lograría que solo los revisores expertos en las actividades económicas que desempeña la sociedad, para la cual prestan sus servicios, sean los que ocupen el respectivo cargo. En algunas ocasiones se ha visto que los que ocupan el cargo de Revisoría Fiscal no conocen de la complejidad de las operaciones de la sociedad y, por tanto, no saben auditarla.

Por lo anterior, sería muy conveniente que se investigaran los casos en los cuales las firmas que ya tienen el cargo de revisor fiscal se presten también para ofrecer al mismo cliente los servicios de asesoría tributaria o el de outsourcing contable, pero, mediante otra firma de contadores, que resulta ser vinculada en forma disfrazada, puesto que conforman la otra firma de contadores con los empleados de la firma que tiene la revisoría. Ese tipo de figuras obviamente comprometen la independencia de la revisoría fiscal y hasta se convierten en focos de competencia desleal.

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