Anualmente por medio de concertación o decreto se produce un incremento al salario mínimo. El monto acordado o decretado debe ser acatado por los empleadores cuyos trabajadores reciban dicho monto; situación contraria se presenta con aquellos trabajadores que devengan un valor que supera dicha base mínima.
¿Las empresas se encuentran obligadas a incrementar al finalizar cada año los salarios de los trabajadores que perciben más de un salario mínimo?
Como es comúnmente conocido, año tras a año se realiza un incremento en el salario mínimo al igual que de otros conceptos. Ante la situación planteada es menester tener en cuenta como primera medida que, ningún empleador se encuentra obligado a aumentar o ajustar el salario de sus trabajadores cuando este supera la base de un salario mínimo mensual legal vigente -smmlv- .
Por ejemplo, un trabajador que para el año 2019 devenga un total de $2.000.000, puede seguir recibiendo este monto para el 2020, ya que, como mencionamos líneas atrás, supera la base mínima salarial establecida por el Gobierno nacional, por lo que el empleador no se encuentra obligado a incrementarlo.
Por supuesto, situación contraria se presenta cuando el trabajador devenga un smmlv, caso en el cual, el empleador debe realizar el aumento, dado que sería contrario a la ley que un trabajador devengue un monto inferior al mínimo establecido.
Tenemos entonces como conclusión, que en caso tal que un trabajador devengue un monto superior al mínimo, no existe para el empleador la obligación de efectuar un aumento. Por otro lado, no puede el empleador reducir los salarios, previo acuerdo con el empleado y bajo determinadas circunstancias.
A propósito, lo invitamos a consultar nuestras editoriales Disminución de salario del trabajador y Descuentos permitidos al salario, mediante las cuales podrá conocer concepciones precisas acerca de los eventos en los cuales puede producirse una disminución o descuentos al salario.
En concordancia con el tema en cuestión, el pasado 26 de diciembre de 2019, mediante acuerdo, se dio un incremento del 6 % al salario mínimo, ascendiendo este a $877.803 y para el auxilio de transporte un 6 % quedando en un monto de $102.854.
Lo invitamos a consultar nuestro editorial Salario mínimo 2020 en Colombia.