Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por irregularidades en declaración de renta de personas naturales


Sanciones por irregularidades en declaración de renta de personas naturales

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción por corrección
  • Sanción por errores aritméticos
  • Sanción por inexactitud
  • Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
  • Sanción por extemporaneidad
  • Sanción por no declarar

Al presentar la declaración de renta es importante que la persona verifique la información contenida en la misma, debido a que si existen errores de cálculo, se omite o se maquilla información, el declarante podrá incurrir en alguna de las siguientes sanciones:

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Sanción por corrección

Cuando al elaborar la declaración se cometan errores o se presenten inconsistencias en la información, se podrá corregir voluntariamente la declaración, en este caso, el valor de la sanción corresponderá al 10% del mayor valor a pagar por el impuesto o del menor saldo a favor que se presente luego de dicha corrección. En caso que se haga la corrección por notificación de la DIAN, el valor de la sanción corresponderá al 20% del mayor valor a pagar por el impuesto o del menor saldo a favor que se genere luego de realizada la corrección.

Cuando la declaración a corregir se haya presentado de manera extemporánea, independientemente de que la corrección de la misma se haga de manera voluntaria o por solicitud de la DIAN, se deberá aumentar el valor de la sanción en un 5% que se calculará sobre el mayor valor a pagar o al menor saldo a favor que resulte de la corrección.

Sanción por errores aritméticos

Si en la declaración existen operaciones aritméticas erradas las cuales lleven a la liquidación de un menor valor del impuesto a cargo o arrojen un mayor saldo a favor, el valor de la sanción corresponderá al 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte de corregir el error aritmético.

Sanción por inexactitud

Si en la declaración se incluyen datos falsos o incompletos que originan un impuesto menor al que se debe pagar o un saldo a favor mayor, el monto de la sanción corresponderá al 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez se hagan las correcciones pertinentes.

Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Cuando el contribuyente en la información declarada omita activos que posea o incluya pasivos que no existen, el valor total de dichos activos omitidos o pasivos inexistentes pasará a ser parte de la base gravable del impuesto.

Sanción por extemporaneidad

Cuando la persona o entidad deba presentar declaración y no lo haga dentro de las fechas establecidas para ello, tendrá que liquidar y pagar una sanción que se deberá calcular de alguna de las siguientes formas:

  • Cuando existe impuesto a cargo: La sanción corresponderá al 5% de valor del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes que se tenga de atraso.
  • Cuando no existe impuesto a cargo, pero existen ingresos brutos: La sanción corresponderá al 0.5% del valor de los ingresos brutos.
  • Cuando no existe impuesto a cargo ni ingresos brutos: La sanción corresponderá al 1% del valor de patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
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Nota: En ninguno de los tres casos anteriores la sanción podrá ser inferior a la sanción mínima establecida por la ley en 10 UVT, equivalentes hoy a $275.000.

Sanción por no declarar

Cuando una persona o entidad omita que debe presentar declaración, la DIAN cuenta con un periodo de 5 años para detectar que el contribuyente estuvo obligado a declarar y no lo hizo. Si dentro de este plazo se detecta la no presentación de la declaración, la DIAN hará la liquidación oficial del impuesto y además liquidará la sanción por no declarar correspondiente al mayor valor entre:

  • El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado, o
  • El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.
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