Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones relacionadas con la facturación


Actualizado: 11 octubre, 2016 (hace 8 años)

El Estatuto Tributario contempla las siguientes sanciones relacionadas con la facturación:

  • Sanción por expedir facturas sin requisitos: será del 1% del valor de las operaciones facturadas sin que supere los 950 UVT (equivalente a $28.265.000 para el año gravable 2016) si los obligados a expedir facturas no cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que la factura expedida esté denominada de manera expresa como factura de venta.
    • Que en la factura se encuentre el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
    • Que en la factura se indique la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Si se reincide en la expedición de facturas sin los requisitos antes enunciados, la DIAN puede aplicar la sanción de clausura del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio (ver los artículos 652 y 657 del ET).

  • Sanción por no facturar: se podrá clausurar o cerrar el establecimiento de comercio o el lugar donde se ejerza la actividad, profesión u oficio a aquellos obligados a expedir factura y no lo hagan.

Un aspecto que se debe tener en cuenta en las causales de sanción antes enunciadas  es que dos funcionarios designados por el jefe de la División de Fiscalización deben dar constancia de la infracción mediante un acta (que se expidan facturas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o que no se expidan sobre transacciones que sí se deben hacer), la cual servirá de base en la discusión, motivo por el que en dicha etapa no se pueden dar explicaciones o versiones distintas a las registradas en esta.

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