La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales en la Ley 2277 de 2022. Desde la Dian se celebra la decisión.
La Corte Constitucional confirmó que habrá cárcel para los contribuyentes que evadan impuestos. Así lo determino luego de declarar exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.
Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario.
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) February 7, 2024
La Corte, en su Sentencia C-019 de 2024, indica que la modificación introducida a dicha ley, y que hace referencia a los delitos fiscales cumple con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo».
Se plantea cárcel entre cuatro y nueve años para quienes en su declaración de renta omitan activos o declaren un menor valor de los activos o declaren pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.
Además, si el valor fiscal de lo evadido supera los 2.500 smmlv, pero es inferior a 5.000 smmlv las penas se incrementarán en una tercera parte.
Si el monto de la evasión es superior a los 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad.
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