Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades requerirá en abril de 2014 Plan de Implementación sobre NIIF para Pymes a entidades del Grupo 2


Supersociedades requerirá en abril de 2014 Plan de Implementación sobre NIIF para Pymes a entidades del Grupo 2

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el contenido del Plan de Implementación?
  • Ante la Superintendencia la Responsabilidad es de la Administración
  • ¿Qué pasos debe seguirse para la elaboración del estado de situación financiera de apertura?

La Superintendencia de Sociedades ha emitido la Circular 115-00002 donde manifiesta explícitamente que durante el mes de abril solicitará el Plan de Implementación de las NIIF (IFRS) a una muestra de entidades.

Anticipadamente y con el fin de tomar las acciones pertinentes, el 28 del mes de Enero emití un editorial denominado “Grupo 2 debe determinar actividades para convergencia a NIIF para las Pymes (IFRS for SME)” donde pretendía tener en cuenta que las entidades pertenecientes al Grupo 2 también debían realizar un Plan de Implementación de la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) tal como lo realizaron las entidades del Grupo 1.

La Superintendencia de Sociedades desarrolla este programa de seguimiento en el cumplimiento de la normatividad legal (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios) de conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Pues bien, la Superintendencia de Sociedades y las demás Superintendencias solicitarán durante el mes de abril de 2014 a un conjunto de entidades, no definidas todavía, información sobre su Plan de Implementación de NIIF (IFRS). Por ello, ahora que estamos en dicho mes (abril) deseamos realizar un recordatorio del contenido de dicho documento

¿Cuál es el contenido del Plan de Implementación?

La mencionada circular ha determinado que se debe realizar un documento debidamente aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, que contenga entre otros componentes, los siguientes:

  1. Designar los responsables del proceso.
  2. Conformar el equipo de trabajo.
  3. Definir un cronograma de actividades.
  4. Dar a conocer al máximo órgano social de manera oportuna la expedición del nuevo marco normativo, las implicaciones que ello conlleva y explicación del cronograma establecido al interior de la sociedad para atender el proceso.
  5. Adoptar un plan de capacitación que involucre las diferentes áreas de la sociedad.
  6. Evaluar los impactos a nivel operativo, tecnológico, administrativo y financiero.
  7. Analizar el nuevo marco normativo para determinar las normas que le son aplicables a la compañía.
  8. Establecer las políticas contables aplicables a la sociedad.
  9. Adecuar los recursos humanos y tecnológicos a las nuevas necesidades.
  10. Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el adecuado cumplimiento de las actividades.

Dicho plan debe estar preparado, contar con el conocimiento del máximo órgano social y puesto a disposición en caso de ser requerido por esta Superintendencia en virtud de la  facultad otorgada en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto número 3022 de 2013.

TAMBIÉN LEE:   CTCP menciona elementos relevantes sobre el cambio del grupo NIIF y otros aspectos

Ante la Superintendencia la Responsabilidad es de la Administración

Para el cumplimiento de la puesta en marcha e implementación de los estándares internacionales, la Supersociedades y demás Superintendencias han determinado que la administración de la sociedad será la responsable de dirigir el proceso de convergencia y por tanto de verificar de manera permanente su avance y adecuado desarrollo.

Además, debe realizar un seguimiento al proceso de tal manera que dicho proceso quede adecuadamente documentado y eso permita que se conserve evidencia del cumplimiento de cada una de las actividades.

¿Qué pasos debe seguirse para la elaboración del estado de situación financiera de apertura?

Se recuerda que el año 2014 se considera de PREPARACION OBLIGATORIA, de tal manera que al preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura con fecha 1º de enero de 2015 (inicio del AÑO DE TRANSICIÓN), la Superintendencia de Sociedades considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo del proceso:

  1. Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013
  2. Analizar la sección 35 -Transición a la NIIF para las Pymes – contenida en el anexo del mencionado decreto
  3. Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 2013 y demás documentos complementarios).
  4. Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborando para el efecto el respectivo manual.
  5. Revisar saldos y procedimientos contables actuales.
  6. Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso.
  7. Elaborar el estado de situación financiera de apertura.

Esperamos que este editorial de recordación contenga elementos adicionales para la presentación de los informes solicitados

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

Temas Relacionados:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,