El concepto de sustitución patronal hace referencia a la sustitución de una empresa por otra, considerándose como una modificación jurídica de la empresa.
¿Esto implica la continuidad de los contratos de trabajo?
La Corte Suprema de Justicia aclaró este punto en la Sentencia 2464 de 2022.
En relación con los requisitos esenciales para la sustitución patronal contenidos en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la Corte Suprema de Justicia adoctrinó que para que opere la figura jurídica de sustitución de empleadores es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos:
Debe recordarse que esta sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, de manera reciente, en la Sentencia SL-1399 de 2022, efectuó una precisión jurisprudencial a partir de la cual quedó claro que, ante la continuidad en la prestación del servicio, la simple renuncia del trabajador al contrato con el empleador sustituido no lo destruye.
No. La continuidad en la prestación del servicio no equivale a continuidad en el contrato de trabajo.
De lo contrario, podrían eludirse con facilidad los efectos de la sustitución de empleadores, terminando los contratos de trabajo antes de que el nuevo empresario asuma la dirección del negocio y suscribiendo uno nuevo con él.
De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa.
En ese sentido, la operatividad de la sustitución de empleadores está sustraída de la voluntad de las partes y su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad, a saber:
De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos.
Así las cosas, para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo.