En relación con la inconstitucionalidad de la norma que regulaba la cotización del ingreso base de cotización a trabajadores independientes, se generaron dudas sobre el sistema de presunción de ingresos para trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios.
La cotización para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios está regulada en la Ley 1122 de 2007, en la cual se indica que la base mínima será del 40 % del valor mensualizado del contrato.
Pero ¿qué ocurre con los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios? Esto fue objeto de regulación en el reciente Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022.
En dicha norma se estableció el sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia con contratos diferentes a prestación de servicios; este sistema deberá ser tenido como referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
A continuación, presentaremos los aspectos regulados en el Decreto 1601 de 2022.
Para efectos de la norma, deberá entenderse por trabajador independiente por cuenta propia aquella persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.
Asimismo, las personas independientes con contratos diferentes a prestación de servicios son toda aquella persona natural que genere ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que como bien lo indica su nombre, son contratos que no cumplen los parámetros de uno de prestación de servicios.
También se consideran dentro de esta categoría los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, cuya actividad económica principal sea la de rentista de capital.
El sistema de presunción de ingresos hace referencia al sistema de estimación del Ingreso Base de Cotización –IBC– de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.
Este sistema se integra por los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos determinados, conforme se señala en los anexos para cada actividad económica del Decreto 1601 de 2022.
Para efectos de determinar la capacidad de pago, se presumirá la obligación de afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud mediante la información que provenga de las declaraciones tributarias, información exógena de la Dian y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes.
En ese sentido, con base en dicha información, se establecerá la existencia de ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán atender el siguiente procedimiento:
Por otro lado, debe mencionarse que los independientes que tengan contrato por prestación de servicios deberán aportar a seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.
En este caso, la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto.
En caso de no contar con dicha información y documentación soporte, dicha unidad tomará el coeficiente de costos señalado en el anexo del Decreto 1601 de 2022, o el que lo modifique o sustituya, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.
Al respecto, debe mencionarse que el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido.