Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Traslado entre regímenes pensionales: puntos a tener en cuenta para que sea conveniente


Traslado entre regímenes pensionales: puntos a tener en cuenta para que sea conveniente
Actualizado: 25 julio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Regímenes pensionales: al escoger uno tenga en cuenta
  • Requisitos para cambios de régimen
  • Sanciones por no respetar la libertad de afiliación
  • Implicaciones en caso de traslado de régimen pensional
  • ¿Qué hacer en caso de ineficacia del traslado?

La selección de cualquiera de los regímenes pensionales es libre y voluntaria por parte del afiliado.

Si hay intervención por parte del empleador en la elección, habrá sanciones.

El afiliado no podrá trasladarse si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad para tener derechos a la pensión de vejez.

Susana Correa Acebedo, abogada semisénior en OCH Group, explica que en Colombia los trabajadores tienen dos alternativas para cotizar o ahorrar para su protección en la vejez; en consecuencia, hay dos regímenes de pensión.

La conferencia de la Dra. Susana Correa Acebedo está disponible para suscriptores Oro y Platino. Si deseas visualizarla loguéate como suscriptor o adquiere una de nuestras suscripciones aquí.

Regímenes pensionales: al escoger uno tenga en cuenta

  • La selección de cualquiera de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado.
  • Al hacer la elección, el afiliado/potencial afiliado deberá manifestar por escrito el deseo de estar en ese régimen pensional en particular.
  • En caso de que haya intervención por parte del empleador o de terceros para la libre elección del régimen pensional, habrá lugar a la aplicación de sanciones.

Requisitos para cambios de régimen

“los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran”

Correa Acebedo es LL.M en Derecho Internacional con énfasis en Derecho Comercial, Inversiones y Arbitraje de la Universidad de Heidelberg, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Ella  menciona que los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran:

Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial.

El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derechos a la pensión de vejez.

Sanciones por no respetar la libertad de afiliación

El empleador y, en general, cualquier persona natural o jurídica que impida o atente contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio del Trabajo o de Salud en cada caso; esta no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder 50 veces dicho salario.

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La respectiva afiliación quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.

Implicaciones en caso de traslado de régimen pensional

Si la persona tenía más de 750 semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, en caso de haberse trasladado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, podrá solicitar regreso inmediato al régimen de prima media y conservar sus beneficios de transición.

¿Qué hacer en caso de ineficacia del traslado?

  • Afiliado común: debe demandar ante el juez laboral del circuito con el fin de que la misma sea declarada.
  • Afiliado régimen de transición: se concreta a través de un derecho de petición ante el fondo de pensiones o por medio de acción de tutela.

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