Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de las prestaciones sociales de un empleado en la declaración de renta


En la conferencia de declaración de renta cuando se habló del formulario 220 en un aparte se dijo «que los empleados deberíamos incluir las cuentas por cobrar por concepto de obligaciones laborales que reporta la empresa por concepto de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones etc.». Ahora bien, con esto se estaría incrementando el patrimonio en ese rubro y por ende se va a ver reflejado automáticamente en un incremento del activo en la renta por comparación patrimonial, por consiguiente, ¿cómo se debe proceder en tal situación?

Resuelta 03 de Agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que los asalariados y los agricultores son contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por consiguiente, según lo que establece el artículo 27 del Estatuto Tributario, sus ingresos deben ser reconocidos una vez se haya efectuado el pago; sin embargo, no ocurre lo mismo con los activos, porque estos se deben reconocer sin importar que el ingreso se haya recibido o no.

Ahora bien, si la empresa tiene un pasivo al cierre del año 2016 por concepto de prestaciones sociales, el asalariado tiene que incluir en su patrimonio cuentas por cobrar a la empresa por concepto de prestaciones sociales

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